B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241017-13)
Nombramiento –  Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 248

participación establecidos en la Resolución de convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en
el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a
efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Quinto
Aplazamiento de la fase de prácticas
Declarar en situación de aplazamiento legal de la fase de prácticas, a los aspirantes que
se indican en el Anexo II de esta Resolución, por encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución
de 1 de febrero de 2024, al tener concedida la prórroga de incorporación a dicha fase hasta
el próximo curso escolar 2025-2026.
Con el fin de efectuar la fase de prácticas, para el próximo curso 2025-2026, estos aspirantes deberán participar en el procedimiento de esta Dirección General de asignación de
vacantes que se establezca al efecto.
Sexto
Régimen jurídico
Desde el momento en que los aspirantes hayan sido seleccionados serán nombrados
funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera, y el régimen jurídico administrativo que les corresponde será el de funcionarios en
prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
El régimen de los funcionarios en prácticas será el establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y
demás normativa aplicable para los funcionarios en prácticas.
Séptimo
Remuneraciones funcionarios en prácticas
Las remuneraciones de los funcionarios en prácticas, se realizarán de conformidad con
lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Octavo
Efectos de la no superación de la fase de prácticas

Noveno
Regulación de la fase de prácticas
La regulación de la fase de prácticas se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 7
de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la
fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024.

BOCM-20241017-13

Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse
convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como
“no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.