D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241017-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Ciempozuelos, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 245
1. Ubicación y espacio.
En este caso, la oficina de información turística es virtual. No cuenta necesariamente
con un espacio físico, sino que ofrece el conjunto de servicios en formato electrónico a través de internet, ya sea en páginas web, redes sociales o cualquier otro soporte electrónico
distribuido puesto a disposición de los potenciales visitantes del municipio. Asimismo, dichos servicios estarán disponibles para su uso y consulta inmediatos, no asumiendo la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ningún gasto derivado
de la adaptación o mejora de los mismos.
2. Imagen corporativa de la oficina.
La Dirección General de Turismo y Hostelería facilitará al Ayuntamiento los elementos
gráficos digitales de la Red de Oficinas de Información Turística, para que sean integrados en
los sistemas electrónicos puestos a disposición de los turistas, e informará al Ayuntamiento
de los elementos homogéneos de la Red de Oficinas de Información Turística para las oficinas físicas, dejando un espacio para la rotulación propia del municipio.
3. Personal.
La oficina virtual contará con el personal necesario para la atención online, a través de
los medios de comunicación en línea (entre personas conectadas en el mismo momento, por
mensajería instantánea, chat o videoconferencia) y/o diferida (entre personas que pueden o
no estar conectadas en el mismo momento, mediante correo electrónico, blogs y las redes
sociales), para resolver online las peticiones y dudas de los interesados.
4. En caso de disponer de Oficina de información turística física.
Si posteriormente a la firma de este convenio el ayuntamiento abriera una oficina de
turismo física, deberá comunicarlo a la Dirección General de Turismo y Hostelería como
se especifica en la cláusula cuarta apartado A.
4.1. Señalización interna y espacio de información.
— Señalización interna: Panel/anuncio interno, cuyo diseño es competencia de la Dirección General de Turismo y Hostelería, como elemento homogéneo de la Red
de Oficinas de Información Turística.
— Espacio de información: En las zonas de atención y acogida o recepción del visitante, se instalarán soportes que permitan la difusión de la oferta turística del municipio y del resto de la Comunidad, diferenciando 3 tipos de información:
d Material editado por la Dirección General de Turismo y Hostelería referido al
conjunto de la Comunidad de Madrid.
d Material editado por el Ayuntamiento y/o otras entidades locales que tengan
como objetivo difundir la oferta turística del municipio y de la zona.
d Material editado por las empresas privadas que aporten información sobre ofertas concretas de interés para los visitantes.
4.2. Material informático.
La oficina contará con un ordenador con acceso a internet, con al menos una pantalla
full HD y el equipamiento necesario para permitir la correcta transmisión de datos y la visualización de contenidos.
4.3. Identificación personal.
En el caso de las oficinas de información turística físicas, el personal llevará una tarjeta identificativa de la Red en la que se haga constar el nombre de la persona y los idiomas
que habla.
4.4. Decoración general.
Contendrá imágenes generales de la Comunidad de Madrid y específicas del municipio
en cuestión.
4.5. Horarios de asistencia al público.
A considerar las circunstancias de cada municipio.
(03/15.871/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241017-40
ANEXO I
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 245
1. Ubicación y espacio.
En este caso, la oficina de información turística es virtual. No cuenta necesariamente
con un espacio físico, sino que ofrece el conjunto de servicios en formato electrónico a través de internet, ya sea en páginas web, redes sociales o cualquier otro soporte electrónico
distribuido puesto a disposición de los potenciales visitantes del municipio. Asimismo, dichos servicios estarán disponibles para su uso y consulta inmediatos, no asumiendo la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ningún gasto derivado
de la adaptación o mejora de los mismos.
2. Imagen corporativa de la oficina.
La Dirección General de Turismo y Hostelería facilitará al Ayuntamiento los elementos
gráficos digitales de la Red de Oficinas de Información Turística, para que sean integrados en
los sistemas electrónicos puestos a disposición de los turistas, e informará al Ayuntamiento
de los elementos homogéneos de la Red de Oficinas de Información Turística para las oficinas físicas, dejando un espacio para la rotulación propia del municipio.
3. Personal.
La oficina virtual contará con el personal necesario para la atención online, a través de
los medios de comunicación en línea (entre personas conectadas en el mismo momento, por
mensajería instantánea, chat o videoconferencia) y/o diferida (entre personas que pueden o
no estar conectadas en el mismo momento, mediante correo electrónico, blogs y las redes
sociales), para resolver online las peticiones y dudas de los interesados.
4. En caso de disponer de Oficina de información turística física.
Si posteriormente a la firma de este convenio el ayuntamiento abriera una oficina de
turismo física, deberá comunicarlo a la Dirección General de Turismo y Hostelería como
se especifica en la cláusula cuarta apartado A.
4.1. Señalización interna y espacio de información.
— Señalización interna: Panel/anuncio interno, cuyo diseño es competencia de la Dirección General de Turismo y Hostelería, como elemento homogéneo de la Red
de Oficinas de Información Turística.
— Espacio de información: En las zonas de atención y acogida o recepción del visitante, se instalarán soportes que permitan la difusión de la oferta turística del municipio y del resto de la Comunidad, diferenciando 3 tipos de información:
d Material editado por la Dirección General de Turismo y Hostelería referido al
conjunto de la Comunidad de Madrid.
d Material editado por el Ayuntamiento y/o otras entidades locales que tengan
como objetivo difundir la oferta turística del municipio y de la zona.
d Material editado por las empresas privadas que aporten información sobre ofertas concretas de interés para los visitantes.
4.2. Material informático.
La oficina contará con un ordenador con acceso a internet, con al menos una pantalla
full HD y el equipamiento necesario para permitir la correcta transmisión de datos y la visualización de contenidos.
4.3. Identificación personal.
En el caso de las oficinas de información turística físicas, el personal llevará una tarjeta identificativa de la Red en la que se haga constar el nombre de la persona y los idiomas
que habla.
4.4. Decoración general.
Contendrá imágenes generales de la Comunidad de Madrid y específicas del municipio
en cuestión.
4.5. Horarios de asistencia al público.
A considerar las circunstancias de cada municipio.
(03/15.871/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241017-40
ANEXO I