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Convenio – Convenio de 16 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 179
ticas de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., En caso de ausencia o retraso,
el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de
antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de
prueba.
H. Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las
causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por Grupo Cosmic
Diseño e Interiorismo, S. A., y el alumno que realizará las prácticas firmarán el
anexo 1 o el anexo 2 de este convenio en función de si las prácticas son para la obtención del título de grado o del título de master. Se firmará un anexo por cada
alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
BOCM-20241017-27
Octava
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 179
ticas de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., En caso de ausencia o retraso,
el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de
antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de
prueba.
H. Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A., podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las
causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por Grupo Cosmic
Diseño e Interiorismo, S. A., y el alumno que realizará las prácticas firmarán el
anexo 1 o el anexo 2 de este convenio en función de si las prácticas son para la obtención del título de grado o del título de master. Se firmará un anexo por cada
alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Grupo Cosmic Diseño e Interiorismo, S. A.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
BOCM-20241017-27
Octava