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Convenio –  Convenio de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Trem Diseño Industrial, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 248

Información sobre el tratamiento de datos que realiza Trem Diseño Industrial, S. L.:
La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a Trem Diseño Industrial, S. L., mediante el envío de un correo a la siguiente dirección:
roberto@trem-din.com
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza Trem Diseño Industrial, S. L.,
como responsable del tratamiento:
d Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del
convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración
Pública para la gestión de las prácticas.
d Finalidad: gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño.
d Ejercicio de derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío
de un correo a la siguiente dirección: roberto@trem-din.com
d Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre
la política de privacidad de Trem Diseño Industrial, S. L., en trem@trem-din.com
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Diseño: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es
el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación,
gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras
Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y
universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del
tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria
en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las
prácticas designado por Trem Diseño Industrial, S. L., o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las
normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al
ordenamiento jurídico en general.

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