C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241016-31)
Tarifa agua –  Acuerdo de 2 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua de la urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, en el municipio de Galapagar, con destino a la financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 247

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO de 2 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua de la urbanización
“Prado Grande-Prado de La Navata”, en el municipio de Galapagar, con destino
a la financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras
de distribución.

Con fecha de 27 de mayo de 2024 se suscribió el convenio para la gestión del servicio
de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Prado
Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el
Ayuntamiento de Galapagar y la urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”.
En el capítulo V, estipulación duodécima de dicho convenio, se establece que el coste
de las obras de ejecución correspondientes se financiará con cargo a lo recaudado mediante una cuota suplementaria fija de 73 euros (IVA excluido), a aplicar bimestralmente por
unidad de suministro y factura, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la
misma proporción en que varíe dicho período.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el
Ayuntamiento de Galapagar y la urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata” ha de
ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, previa deliberación, en su reunión del día 2 de octubre de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria fija de 73 euros (IVA excluido) por unidad de suministro y factura, a aplicar bimestralmente en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua de la urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, situada en el término municipal de Galapagar, con destino a la
financiación de las obras de ejecución de las infraestructuras de distribución previstas en el
convenio para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras
internas de la urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata” entre Canal de Isabel II,
Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la urbanización “Prado
Grande-Prado de La Navata”, de 27 de mayo de 2024, sin que dicha cuota suplementaria
varíe con el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se

BOCM-20241016-31

Segundo