Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20241016-77)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 247

MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES VEGA DEL GUADALIX
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se
publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO

CRÉDITOS
INICIALES

DESCRIPCIÓN

INCORPORACIÓN
DE CRÉDITO

CRÉDITOS
FINALES

130

Personal laboral

321.234,72

10.515,91

331.750,63

227

Trabajos realizados por empresas

354.992,42

15.000

369.992,42

622

Inversiones

84.489,44

5.000

89.489,44

TOTAL

30.515,91

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CAPÍTULO
870

DESCRIPCIÓN
Remanente de tesorería incorporable
TOTAL

CRÉDITOS
INICIALES

INCORPORACIÓN
DE CRÉDITO

CRÉDITOS
FINALES

0,00

30.515,91

30.515,91

30.515,91

BOCM-20241016-77

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En El Molar, a 7 de octubre de 2024.—El presidente, Borja Díaz de la Morena.
(03/16.252/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791