Móstoles (BOCM-20241016-66)
Organización y funcionamiento. Gerencia Municipal de Urbanismo. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 247

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Comité Ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el día 19 de julio de 2023,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la delegación de competencias del Comité Ejecutivo en el gerente municipal de Urbanismo, en relación con el control de conformidad de actos de edificación y de inicio de actividades sujetos al título habilitante de declaración responsable, devolución de fianzas de ejecución de obras y autorización de ocupación
de vía pública.
Primero.—Delegar en el Gerente Municipal de Urbanismo las siguientes competencias:
1. La resolución de los procedimientos de control relativos a la conformidad o disconformidad de la actuación declarada con la normativa de pertinente aplicación de todos los actos de uso del suelo sujetos al título habilitante urbanístico de declaración responsable (entre
otros, demolición de edificaciones, primeras ocupaciones, las agrupaciones de terrenos, los
cambios de uso de los edificios e instalaciones en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio y las obras de edificación de actuaciones enmarcadas en la Ley 2/2012
de 12 de junio de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid), así
como el de las declaraciones responsables previstas en la “Ordenanza municipal Reguladora
de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas” y, en el caso en
que estas sean procedentes, de las licencias de apertura y funcionamiento.
2. La resolución de los procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones
de ocupación de la vía pública.
3. Parcialmente la competencia establecida en el artículo 12.3.m), en lo relativo a la
devolución de fianzas y garantías para responder de la ejecución de las obras, que han sido
depositadas en los procedimientos cuya resolución está atribuida al gerente municipal de
Urbanismo por estatutos.
Segundo.—Dejar sin efecto los acuerdos sobre delegación de competencias adoptados
con anterioridad y que se indican a continuación: Acuerdo 4/330, de 21 de septiembre de 2009;
Acuerdo 4/113, de 5 de abril de 2010 y Acuerdo 3/360, de 30 de junio de 2021.
Tercero.—Declarar la validez del resto de acuerdos referidos a delegación de competencias adoptados en mandatos anteriores.
Cuarto.—Notificar el presente acuerdo al gerente municipal de Urbanismo (Órgano
delegado) y a todos los servicios afectados.
Quinto.—El acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la Sede Electrónica, y deberá darse cuenta al Consejo de Gerencia.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 26
del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo del Ayuntamiento de Móstoles, estando el referido documento a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las
dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles,
calle Independencia número 12, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Móstoles, a 20 de septiembre de 2024.—El presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Sergio M.a Soler Hernández.
(03/16.203/24)

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