Daganzo de Arriba (BOCM-20241016-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 247

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

DAGANZO DE ARRIBA
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20241016-62

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 3 octubre de 2024, se
aprueba la convocatoria y bases por las que se regirá el proceso selectivo para la creación
de una bolsa de trabajo de profesores para la Escuela Municipal de Música y Danza, del
Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Las bases íntegras de la convocatoria están expuestas íntegramente en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Daganzo ( https://www.ayto-daganzo.org/sede-electronica ).
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de la Mancomunidad,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Daganzo de Arriba, a 7 de octubre de 2024.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/16.249/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791