D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241016-39)
Convenio – Convenio interadministrativo de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Chapinería, para la prevención y control del absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 247
Según lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales se establece que «Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán
rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción,
si existiere».
Sexta
Las actuaciones previstas en el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas
por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de
las partes firmantes del mismo y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas.
— Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Universidades:
d El/la Director/a de Área Territorial de Madrid-Sur, o persona en quien delegue,
al que corresponderá la presidencia de la Comisión.
d Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de
Área Territorial Madrid-Sur.
d Un/a representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
— Por el Ayuntamiento de Chapinería:
d El/la Director/a de Área Territorial de Madrid-Sur, o persona en quien delegue,
El/La Concejal/a de Educación o persona en quien delegue.
d Un/a representante del Área de Servicios Sociales.
— Por las Asociaciones de Padres y Madres:
d Un/a representante de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado del
municipio, designado por el/la Presidente/a de la Asociación de Padres y Madres a la que pertenezca, que desarrollará una función técnico-asesora.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
— Elaborar y aprobar el Plan de Actuación Anual.
— Dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Actuación Anual.
— Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el Plan de Actuación Anual.
— Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos del alumnado absentista.
— Coordinar la actuación entre las Administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema.
— Colaborar con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo
escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en la ejecución de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241016-39
Comisión de seguimiento
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 247
Según lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales se establece que «Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán
rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción,
si existiere».
Sexta
Las actuaciones previstas en el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas
por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de
las partes firmantes del mismo y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas.
— Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Universidades:
d El/la Director/a de Área Territorial de Madrid-Sur, o persona en quien delegue,
al que corresponderá la presidencia de la Comisión.
d Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de
Área Territorial Madrid-Sur.
d Un/a representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
— Por el Ayuntamiento de Chapinería:
d El/la Director/a de Área Territorial de Madrid-Sur, o persona en quien delegue,
El/La Concejal/a de Educación o persona en quien delegue.
d Un/a representante del Área de Servicios Sociales.
— Por las Asociaciones de Padres y Madres:
d Un/a representante de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado del
municipio, designado por el/la Presidente/a de la Asociación de Padres y Madres a la que pertenezca, que desarrollará una función técnico-asesora.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
— Elaborar y aprobar el Plan de Actuación Anual.
— Dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Actuación Anual.
— Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el Plan de Actuación Anual.
— Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos del alumnado absentista.
— Coordinar la actuación entre las Administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema.
— Colaborar con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo
escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en la ejecución de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241016-39
Comisión de seguimiento