D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241016-52)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Boxeo, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 229
Tercera
Justificación y forma de pago
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
BOCM-20241016-52
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 5.022 euros.
— Técnicos deportivos: 2.772 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (46,20 euros
por sesión) con 2 técnicos en 30 centros escolares.
— Plus de transporte: 600 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 750 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 900 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de guantes, protectores y otro material que
pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo
caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
2. Sábados deportivos: 660 euros.
— Técnicos deportivos: 480 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 6 sesiones de 4 horas de duración (20
euros por hora), con 1 técnico.
— Material: 180 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del programa.
Total: 5.682 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 6 sesiones antes del fin de 2024 y 24 sesiones durante 2025 de “Madrid
Comunidad Deportiva” y que todas las sesiones de “Sábados Deportivos” se realizarán en
2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara
el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos
previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en
cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 229
Tercera
Justificación y forma de pago
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
BOCM-20241016-52
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 5.022 euros.
— Técnicos deportivos: 2.772 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (46,20 euros
por sesión) con 2 técnicos en 30 centros escolares.
— Plus de transporte: 600 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 750 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 900 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de guantes, protectores y otro material que
pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo
caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
2. Sábados deportivos: 660 euros.
— Técnicos deportivos: 480 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 6 sesiones de 4 horas de duración (20
euros por hora), con 1 técnico.
— Material: 180 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del programa.
Total: 5.682 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 6 sesiones antes del fin de 2024 y 24 sesiones durante 2025 de “Madrid
Comunidad Deportiva” y que todas las sesiones de “Sábados Deportivos” se realizarán en
2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara
el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos
previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en
cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.