Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 353
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se adoptarán medidas agroambientales con el objetivo de favorecer el hábitat de
aves esteparias y medidas de protección a la fauna, consensuadas con los órganos ambientales de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, según condición 1.2.5. Fauna.
— Elaboración de proyecto arqueológico de actuación y control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras, según condición 1.2.7. Patrimonio cultural. Vías pecuarias. 1.
— Realizar informes mensuales durante la fase de obra sobre la aplicación de las medidas ambientales en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
BOCM-20241015-59
(02/13.905/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 353
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se adoptarán medidas agroambientales con el objetivo de favorecer el hábitat de
aves esteparias y medidas de protección a la fauna, consensuadas con los órganos ambientales de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, según condición 1.2.5. Fauna.
— Elaboración de proyecto arqueológico de actuación y control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras, según condición 1.2.7. Patrimonio cultural. Vías pecuarias. 1.
— Realizar informes mensuales durante la fase de obra sobre la aplicación de las medidas ambientales en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
BOCM-20241015-59
(02/13.905/24)
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