B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA LEONOR” (BOCM-20241015-27)
Convocatoria puesto – Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Neurología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 185
3. Experiencia en gestión
3.1.
Por experiencia documentada en tareas de Gestión Clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales. Por cada mes de trabajo: 0,10 puntos.
Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca
coincidentes en el tiempo con los considerados en el apartado 2.2.
Calificación máxima del apartado 3: 2 puntos.
4. Formación en conocimiento científico y gestión
4.1. Cursos de formación de la especialidad:
4.1.1. Cursos de 500 o más horas: 3 puntos.
4.1.2. Cursos de 300-499 horas: 2 punto.
4.1.3. Cursos de 100-299 horas: 1 punto.
4.1.4. Cursos de 10-99 horas: 0,75 puntos.
Calificación máxima del apartado 4.1: 7 puntos.
4.2. Cursos de formación de gestión clínica, calidad y seguridad del paciente:
4.2.1. Cursos de 500 o más horas: 1,5 puntos.
4.2.2. Cursos de 300-499 horas: 1 punto.
4.2.3. Cursos de 100-299 horas: 0,75 puntos.
4.2.4. Cursos de 10-99 horas: 0,50 puntos.
Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos. La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 Crédito equivale a 10 horas y un Crédito Europeo equivale a 25 horas.
En todo caso se considerará la puntuación que resulte más beneficiosa para el candidato.
Calificación máxima del apartado 4.2: 5 puntos.
Calificación máxima del apartado 4: 12 puntos.
5.1. Docencia:
5.1.1. Actividad Postgrado en centro acreditado para la docencia. Por cada año:
0,20 puntos.
5.1.2. Docencia Pregrado en centro acreditado para la docencia (por cada año):
— Catedrático en la Universidad en docencia de pregrado: 0,50 puntos.
— Profesor Titular en la Universidad en docencia de pregrado: 0,30 puntos.
— Profesor Asociado en la Universidad en docencia de pregrado: 0,10 puntos.
— Profesor Colaborador en la Universidad en docencia de pregrado 0,05 puntos.
Los períodos valorables para cada uno de los apartados 5.1.1 y 5.1.2 no podrán
ser nunca coincidentes en el tiempo.
5.1.3. Jefatura de Estudios y Tutoría MIR
5.1.3.1. Jefatura de Estudios. Por cada año: 0,30 puntos.
5.1.3.2. Tutor MIR de la Especialidad. Por cada año: 0,10 puntos.
5.1.4. Profesor en Cursos de Formación:
5.1.4.1. Cursos de Formación continuada/doctorado. Por cada hora/clase:
0,05 puntos.
En el apartado 5.1.4.1, solamente se considerarán cursos acreditados
por una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional
de Salud y Cursos de Programas Oficiales de Doctorado. Si en la documentación acreditativa no figuran las horas docentes impartidas
se considerará únicamente una hora/curso.
5.2. Estancia docente:
5.2.1. Estancia Docente en otro Hospital Nacional o Internacional (Certificado de la
Comisión de Docencia). Por cada mes: 0,10 puntos.
BOCM-20241015-27
5. Actividad docente e institucional
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 185
3. Experiencia en gestión
3.1.
Por experiencia documentada en tareas de Gestión Clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales. Por cada mes de trabajo: 0,10 puntos.
Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca
coincidentes en el tiempo con los considerados en el apartado 2.2.
Calificación máxima del apartado 3: 2 puntos.
4. Formación en conocimiento científico y gestión
4.1. Cursos de formación de la especialidad:
4.1.1. Cursos de 500 o más horas: 3 puntos.
4.1.2. Cursos de 300-499 horas: 2 punto.
4.1.3. Cursos de 100-299 horas: 1 punto.
4.1.4. Cursos de 10-99 horas: 0,75 puntos.
Calificación máxima del apartado 4.1: 7 puntos.
4.2. Cursos de formación de gestión clínica, calidad y seguridad del paciente:
4.2.1. Cursos de 500 o más horas: 1,5 puntos.
4.2.2. Cursos de 300-499 horas: 1 punto.
4.2.3. Cursos de 100-299 horas: 0,75 puntos.
4.2.4. Cursos de 10-99 horas: 0,50 puntos.
Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos. La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 Crédito equivale a 10 horas y un Crédito Europeo equivale a 25 horas.
En todo caso se considerará la puntuación que resulte más beneficiosa para el candidato.
Calificación máxima del apartado 4.2: 5 puntos.
Calificación máxima del apartado 4: 12 puntos.
5.1. Docencia:
5.1.1. Actividad Postgrado en centro acreditado para la docencia. Por cada año:
0,20 puntos.
5.1.2. Docencia Pregrado en centro acreditado para la docencia (por cada año):
— Catedrático en la Universidad en docencia de pregrado: 0,50 puntos.
— Profesor Titular en la Universidad en docencia de pregrado: 0,30 puntos.
— Profesor Asociado en la Universidad en docencia de pregrado: 0,10 puntos.
— Profesor Colaborador en la Universidad en docencia de pregrado 0,05 puntos.
Los períodos valorables para cada uno de los apartados 5.1.1 y 5.1.2 no podrán
ser nunca coincidentes en el tiempo.
5.1.3. Jefatura de Estudios y Tutoría MIR
5.1.3.1. Jefatura de Estudios. Por cada año: 0,30 puntos.
5.1.3.2. Tutor MIR de la Especialidad. Por cada año: 0,10 puntos.
5.1.4. Profesor en Cursos de Formación:
5.1.4.1. Cursos de Formación continuada/doctorado. Por cada hora/clase:
0,05 puntos.
En el apartado 5.1.4.1, solamente se considerarán cursos acreditados
por una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional
de Salud y Cursos de Programas Oficiales de Doctorado. Si en la documentación acreditativa no figuran las horas docentes impartidas
se considerará únicamente una hora/curso.
5.2. Estancia docente:
5.2.1. Estancia Docente en otro Hospital Nacional o Internacional (Certificado de la
Comisión de Docencia). Por cada mes: 0,10 puntos.
BOCM-20241015-27
5. Actividad docente e institucional