B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” (BOCM-20241015-23)
Convocatoria puesto – Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Cardiología con perfil en Críticos Cardiológicos y Hospitalización en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo 80 puntos).
Los aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos (originales o fotocopias
compulsadas) de los méritos alegados, tal y como dispone la Base Cuarta de la Convocatoria.
1. Formación universitaria y de especialización:
1.1. Formación universitaria.
a) Periodo de Licenciatura: Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas
formación política, religiosa, educación física, e idiomas: 2 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el
número total de asignaturas realizadas.
b) Grado de Licenciatura o Tesina: Sobresaliente 0,4 puntos.
c) Cursos de Doctorado: Por cada sobresaliente 0,4 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos (máximo 0,4 puntos).
d) Grado de Doctor: 0,6 puntos.
— Si el Doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán: 0,4 puntos.
— Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán: 0,2 puntos.
Calificación máxima del apartado 1.1: 4 puntos.
1.2. Formación especializada.
a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo
como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad
de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 8 puntos.
b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como
residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE
de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional: 8 puntos.
c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando
más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente. 4 puntos.
d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos
años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente. 2 puntos.
e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo
de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales
de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en
puestos o plazas propias de Médico especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 2 puntos.
f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en Escuela
Profesional de la especialidad de que se trate: 1 punto.
Estos apartados son excluyentes entre sí.
Calificación máxima del apartado 1.2: 8 puntos.
2. Experiencia profesional:
a)
a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los
servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones
BOCM-20241015-23
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo 80 puntos).
Los aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos (originales o fotocopias
compulsadas) de los méritos alegados, tal y como dispone la Base Cuarta de la Convocatoria.
1. Formación universitaria y de especialización:
1.1. Formación universitaria.
a) Periodo de Licenciatura: Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas
formación política, religiosa, educación física, e idiomas: 2 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el
número total de asignaturas realizadas.
b) Grado de Licenciatura o Tesina: Sobresaliente 0,4 puntos.
c) Cursos de Doctorado: Por cada sobresaliente 0,4 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos (máximo 0,4 puntos).
d) Grado de Doctor: 0,6 puntos.
— Si el Doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán: 0,4 puntos.
— Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán: 0,2 puntos.
Calificación máxima del apartado 1.1: 4 puntos.
1.2. Formación especializada.
a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo
como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad
de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 8 puntos.
b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como
residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE
de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional: 8 puntos.
c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando
más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente. 4 puntos.
d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos
años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente. 2 puntos.
e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo
de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales
de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en
puestos o plazas propias de Médico especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 2 puntos.
f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en Escuela
Profesional de la especialidad de que se trate: 1 punto.
Estos apartados son excluyentes entre sí.
Calificación máxima del apartado 1.2: 8 puntos.
2. Experiencia profesional:
a)
a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los
servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones
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