D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-43)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Unicaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Por todo lo anterior, procede la formalización del correspondiente convenio y ambas
partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para suscribir el presente
convenio, acuerdan su formalización de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los
cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición
de su primera vivienda.
Segunda
Actuaciones
De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Orden, las actuaciones recogidas
en el presente convenio están dirigidas a colaborar en el acceso a una vivienda por aquellas
personas que no superen los cuarenta años de edad y familias numerosas, monoparentales
y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, cumpliendo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de la Orden, siendo solventes
y teniendo recursos para acceder a ella, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Con ello se presta un apoyo a la persona adquirente de una vivienda que, cumpliendo
con los requisitos del artículo 3 de la Orden, lo sea, para vivienda habitual y permanente, para
residencia habitual en régimen de propiedad, de tal manera que la financiación que pueda
obtener pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
Tercera
1. Obligaciones genéricas de la entidad financiera colaboradora:
1.1. Verificar los requisitos de las personas adquirentes de la vivienda y su documentación acreditativa de acuerdo con la Orden.
1.2. Conceder, de acuerdo con su política de riesgos, a la persona adquirente de una vivienda destinada a ser su residencia habitual y permanente en régimen de propiedad, que cumpla los requisitos establecidos en la Orden, una financiación que pueda ser superior al 80 por 100
y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de
tasación o precio de compraventa de la vivienda, y siempre que no se haya superado el importe
máximo correspondiente a esta línea de financiación para con este convenio de colaboración.
1.3. En el negocio hipotecario se hará constar expresamente la participación de la
Comunidad de Madrid a través del programa Mi Primera Vivienda, así como sus límites y
normas de funcionamiento.
2. Deberes de la entidad financiera colaboradora:
2.1. La tramitación de la hipoteca se realizará de conformidad con las normas internas establecidas al respecto por la correspondiente entidad financiera la cual deberá poner
los medios posibles para facilitar su tramitación telemática.
En todo caso, la entidad financiera deberá utilizar un sistema que refleje la fecha y hora
de presentación de las solicitudes de concesión de hipotecas afectas al programa Mi Primera Vivienda.
2.2. La decisión vinculante sobre la aprobación o no de la concesión de hipoteca deberá comunicarse al solicitante por la entidad financiera en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su solicitud, salvo que, en el mismo plazo, se haya solicitado al interesado subsanación de la documentación presentada. En la resolución que se adopte por la entidad
financiera, deberá figurar el porcentaje superior de financiación y si las personas adquirentes de la vivienda cumplen todos los requisitos.
BOCM-20241015-43
Obligaciones y compromisos
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Por todo lo anterior, procede la formalización del correspondiente convenio y ambas
partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para suscribir el presente
convenio, acuerdan su formalización de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los
cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición
de su primera vivienda.
Segunda
Actuaciones
De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Orden, las actuaciones recogidas
en el presente convenio están dirigidas a colaborar en el acceso a una vivienda por aquellas
personas que no superen los cuarenta años de edad y familias numerosas, monoparentales
y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, cumpliendo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de la Orden, siendo solventes
y teniendo recursos para acceder a ella, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Con ello se presta un apoyo a la persona adquirente de una vivienda que, cumpliendo
con los requisitos del artículo 3 de la Orden, lo sea, para vivienda habitual y permanente, para
residencia habitual en régimen de propiedad, de tal manera que la financiación que pueda
obtener pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
Tercera
1. Obligaciones genéricas de la entidad financiera colaboradora:
1.1. Verificar los requisitos de las personas adquirentes de la vivienda y su documentación acreditativa de acuerdo con la Orden.
1.2. Conceder, de acuerdo con su política de riesgos, a la persona adquirente de una vivienda destinada a ser su residencia habitual y permanente en régimen de propiedad, que cumpla los requisitos establecidos en la Orden, una financiación que pueda ser superior al 80 por 100
y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de
tasación o precio de compraventa de la vivienda, y siempre que no se haya superado el importe
máximo correspondiente a esta línea de financiación para con este convenio de colaboración.
1.3. En el negocio hipotecario se hará constar expresamente la participación de la
Comunidad de Madrid a través del programa Mi Primera Vivienda, así como sus límites y
normas de funcionamiento.
2. Deberes de la entidad financiera colaboradora:
2.1. La tramitación de la hipoteca se realizará de conformidad con las normas internas establecidas al respecto por la correspondiente entidad financiera la cual deberá poner
los medios posibles para facilitar su tramitación telemática.
En todo caso, la entidad financiera deberá utilizar un sistema que refleje la fecha y hora
de presentación de las solicitudes de concesión de hipotecas afectas al programa Mi Primera Vivienda.
2.2. La decisión vinculante sobre la aprobación o no de la concesión de hipoteca deberá comunicarse al solicitante por la entidad financiera en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su solicitud, salvo que, en el mismo plazo, se haya solicitado al interesado subsanación de la documentación presentada. En la resolución que se adopte por la entidad
financiera, deberá figurar el porcentaje superior de financiación y si las personas adquirentes de la vivienda cumplen todos los requisitos.
BOCM-20241015-43
Obligaciones y compromisos