D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-45)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V., sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Cuarta
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la
Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Por otro lado, si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100
antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Quinta
Entidad financiera con baja ejecución
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no haya concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100 del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, será considerada
Entidad financiera con baja ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, en el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por
la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100.
2. Si la Comunidad de Madrid no constituye el depósito total o parcialmente, la entidad financiera se reserva el derecho a no otorgar préstamos hipotecarios no cubiertos por
el depósito.
Sexta
Entidad financiera adherida al programa mi primera vivienda en el ejercicio anterior
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, solo recibirán fondos una vez se hayan agotado la totalidad de los fondos que les fueron
depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido
antes del 1 de septiembre del segundo ejercicio en que la entidad resulte adherida.
Aquellas entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, si
a 1 de septiembre no hubieran agotado la totalidad de los fondos que les fueron depositados en
el ejercicio anterior, no podrán recibir el depósito de los que se le hubieran asignado inicialmente de conformidad con la letra a), punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, integrándose estos en los fondos
adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
A los efectos de la aplicación del criterio de proporcionalidad al grado de ejecución del 50
por 100 inicial repartido, como criterio de eficiencia recogido en el cuarto párrafo del punto 3
del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, cuando se trate de entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, este criterio de proporcionalidad en el grado de ejecución se
aplicará en relación con los fondos asignados en el programa del ejercicio anterior.
Esta cláusula no será de aplicación para aquellas entidades financieras que no hayan
resultado colaboradoras en el programa inmediatamente anterior.
Séptima
Extinción
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en las siguientes causas de resolución del convenio:
1.1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, y en su caso, el transcurso de la prórroga de este.
BOCM-20241015-45
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Cuarta
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la
Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Por otro lado, si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100
antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Quinta
Entidad financiera con baja ejecución
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no haya concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100 del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, será considerada
Entidad financiera con baja ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, en el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por
la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100.
2. Si la Comunidad de Madrid no constituye el depósito total o parcialmente, la entidad financiera se reserva el derecho a no otorgar préstamos hipotecarios no cubiertos por
el depósito.
Sexta
Entidad financiera adherida al programa mi primera vivienda en el ejercicio anterior
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, solo recibirán fondos una vez se hayan agotado la totalidad de los fondos que les fueron
depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido
antes del 1 de septiembre del segundo ejercicio en que la entidad resulte adherida.
Aquellas entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, si
a 1 de septiembre no hubieran agotado la totalidad de los fondos que les fueron depositados en
el ejercicio anterior, no podrán recibir el depósito de los que se le hubieran asignado inicialmente de conformidad con la letra a), punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, integrándose estos en los fondos
adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
A los efectos de la aplicación del criterio de proporcionalidad al grado de ejecución del 50
por 100 inicial repartido, como criterio de eficiencia recogido en el cuarto párrafo del punto 3
del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, cuando se trate de entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, este criterio de proporcionalidad en el grado de ejecución se
aplicará en relación con los fondos asignados en el programa del ejercicio anterior.
Esta cláusula no será de aplicación para aquellas entidades financieras que no hayan
resultado colaboradoras en el programa inmediatamente anterior.
Séptima
Extinción
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en las siguientes causas de resolución del convenio:
1.1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, y en su caso, el transcurso de la prórroga de este.
BOCM-20241015-45
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID