D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-41)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 291
puestas o emitir los informes que se consideren pertinentes para la adecuada gestión de las
actuaciones objeto de colaboración.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes y se adaptará, en
lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
El titular de los datos puede, por tanto, ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:
Respecto a la Entidad Bancaria:
https://www1.caixabank.es/apl/particulares/gdpr/index_es.html?empresa=1
Respecto a la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
Respecto a la Entidad Bancaria: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos
Respecto a la Comunidad de Madrid: protecciondatos.ehe@madrid.org
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Publico.
Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los órganos del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes con sede en Madrid.
BOCM-20241015-41
Naturaleza y jurisdicción competente
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 291
puestas o emitir los informes que se consideren pertinentes para la adecuada gestión de las
actuaciones objeto de colaboración.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes y se adaptará, en
lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
El titular de los datos puede, por tanto, ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:
Respecto a la Entidad Bancaria:
https://www1.caixabank.es/apl/particulares/gdpr/index_es.html?empresa=1
Respecto a la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
Respecto a la Entidad Bancaria: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos
Respecto a la Comunidad de Madrid: protecciondatos.ehe@madrid.org
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Publico.
Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los órganos del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes con sede en Madrid.
BOCM-20241015-41
Naturaleza y jurisdicción competente