D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-41)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
sanación de la documentación presentada. En la resolución que se adopte por la entidad
financiera, deberá figurar el porcentaje superior de financiación y si las personas adquirentes de la vivienda cumplen todos los requisitos.
2.3. Las condiciones de la oferta deberán mantenerse durante un período de 30 días
naturales.
2.4. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, incluida la tasación del
inmueble, deberán correr por cuenta de la entidad financiera.
2.5. El estudio de solvencia del peticionario de la hipoteca correrá íntegramente a
cargo de la entidad financiera.
2.6. Deber de solicitud de autorización previa a la Comunidad de Madrid en relación
con las posibles reestructuraciones de la operación financiera autorizada.
2.7. Deber de comunicación mensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de
la concesión de hipotecas con cargo al depósito de los fondos, de conformidad con la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de octubre de 2012).
2.8. Deber de comunicación anual, desde la fecha de la firma del convenio, del estado de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación del programa Mi Primera Vivienda.
2.9. Deber de comunicación, quince días naturales antes de la finalización de la vigencia del convenio, del estado general de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación de la Orden, así como de la situación crediticia particular de
cada una de las hipotecas.
2.10. La entidad financiera colaboradora archivará y custodiará a disposición de la
Comunidad de Madrid toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de las personas acogidas al programa Mi primera vivienda.
2.11. La entidad financiera deberá remitir, a requerimiento de la Comunidad de
Madrid, la documentación justificativa de la concesión de la hipoteca a efectos de los controles reglamentarios ejercidos por ésta, debiendo informar a las personas adquirentes de la
vivienda que sus datos pueden ser cedidos a la Comunidad de Madrid.
2.12. La entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes
que acrediten cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación
requerida en los términos previstos y siempre que no se haya superado el importe global
máximo que le corresponda de esta línea de financiación y siguiendo un riguroso orden de
entrada de las solicitudes.
2.13. La entidad financiera adherida adquiere el compromiso de realizar actuaciones
de publicidad o de difusión del presente programa en sus páginas Web o por cualquier otro
medio que garantice la mayor difusión entre la población a la que va dirigido el mismo, previa autorización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones publicitarias
que pueda llevar a cabo la Comunidad de Madrid.
2.14. La entidad financiera deberá informar a la firma del convenio, de la tasa de apalancamiento ofrecida a la Comunidad de Madrid por el uso de los fondos que se depositarán inicialmente.
3. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
3.1. En caso de que la entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que
le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya
producido antes del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un
millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta abierta número ES36 2100 5731 7901 0000 1591 para tal fin
en la entidad financiera.
El 50 % restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda.
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta
que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
3.4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno.
BOCM-20241015-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
sanación de la documentación presentada. En la resolución que se adopte por la entidad
financiera, deberá figurar el porcentaje superior de financiación y si las personas adquirentes de la vivienda cumplen todos los requisitos.
2.3. Las condiciones de la oferta deberán mantenerse durante un período de 30 días
naturales.
2.4. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, incluida la tasación del
inmueble, deberán correr por cuenta de la entidad financiera.
2.5. El estudio de solvencia del peticionario de la hipoteca correrá íntegramente a
cargo de la entidad financiera.
2.6. Deber de solicitud de autorización previa a la Comunidad de Madrid en relación
con las posibles reestructuraciones de la operación financiera autorizada.
2.7. Deber de comunicación mensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de
la concesión de hipotecas con cargo al depósito de los fondos, de conformidad con la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de octubre de 2012).
2.8. Deber de comunicación anual, desde la fecha de la firma del convenio, del estado de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación del programa Mi Primera Vivienda.
2.9. Deber de comunicación, quince días naturales antes de la finalización de la vigencia del convenio, del estado general de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación de la Orden, así como de la situación crediticia particular de
cada una de las hipotecas.
2.10. La entidad financiera colaboradora archivará y custodiará a disposición de la
Comunidad de Madrid toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de las personas acogidas al programa Mi primera vivienda.
2.11. La entidad financiera deberá remitir, a requerimiento de la Comunidad de
Madrid, la documentación justificativa de la concesión de la hipoteca a efectos de los controles reglamentarios ejercidos por ésta, debiendo informar a las personas adquirentes de la
vivienda que sus datos pueden ser cedidos a la Comunidad de Madrid.
2.12. La entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes
que acrediten cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación
requerida en los términos previstos y siempre que no se haya superado el importe global
máximo que le corresponda de esta línea de financiación y siguiendo un riguroso orden de
entrada de las solicitudes.
2.13. La entidad financiera adherida adquiere el compromiso de realizar actuaciones
de publicidad o de difusión del presente programa en sus páginas Web o por cualquier otro
medio que garantice la mayor difusión entre la población a la que va dirigido el mismo, previa autorización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones publicitarias
que pueda llevar a cabo la Comunidad de Madrid.
2.14. La entidad financiera deberá informar a la firma del convenio, de la tasa de apalancamiento ofrecida a la Comunidad de Madrid por el uso de los fondos que se depositarán inicialmente.
3. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
3.1. En caso de que la entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que
le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya
producido antes del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un
millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta abierta número ES36 2100 5731 7901 0000 1591 para tal fin
en la entidad financiera.
El 50 % restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda.
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta
que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
3.4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno.
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