D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-42)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 295
Cuarta
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la
Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
BOCM-20241015-42
2.3. Las condiciones de la oferta deberán mantenerse durante un período de 30 días
naturales.
2.4. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, incluida la tasación del
inmueble, deberán correr por cuenta de la entidad financiera.
2.5. El estudio de solvencia del peticionario de la hipoteca correrá íntegramente a
cargo de la entidad financiera.
2.6. Deber de solicitud de autorización previa a la Comunidad de Madrid en relación
con las posibles reestructuraciones de la operación financiera autorizada.
2.7. Deber de comunicación mensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de
la concesión de hipotecas con cargo al depósito de los fondos, de conformidad con la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de octubre de 2012).
2.8. Deber de comunicación anual, desde la fecha de la firma del convenio, del estado de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación del programa Mi Primera Vivienda.
2.9. Deber de comunicación, quince días naturales antes de la finalización de la vigencia del convenio, del estado general de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación de la orden, así como de la situación crediticia particular de
cada una de las hipotecas.
2.10. La entidad financiera colaboradora archivará y custodiará a disposición de la
Comunidad de Madrid toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de las personas acogidas al programa Mi primera vivienda.
2.11. La entidad financiera deberá remitir, a requerimiento de la Comunidad de
Madrid, la documentación justificativa de la concesión de la hipoteca a efectos de los controles reglamentarios ejercidos por ésta, debiendo informar a las personas adquirentes de la
vivienda que sus datos pueden ser cedidos a la Comunidad de Madrid.
2.12. La entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes
que acrediten cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación
requerida en los términos previstos y siempre que no se haya superado el importe global
máximo que le corresponda de esta línea de financiación y siguiendo un riguroso orden de
entrada de las solicitudes.
2.13. La entidad financiera adherida adquiere el compromiso de realizar actuaciones
de publicidad o de difusión del presente programa en sus páginas Web o por cualquier otro
medio que garantice la mayor difusión entre la población a la que va dirigido el mismo, previa autorización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones publicitarias
que pueda llevar a cabo la Comunidad de Madrid.
2.14. La entidad financiera deberá informar a la firma del convenio, de la tasa de apalancamiento ofrecida a la Comunidad de Madrid por el uso de los fondos que se depositarán inicialmente.
3. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
3.1. La Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), en la cuenta abierta número
ES23 0081 5913 8200 0100 4708 para tal fin en la entidad financiera.
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta
que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
3.4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 295
Cuarta
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la
Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
BOCM-20241015-42
2.3. Las condiciones de la oferta deberán mantenerse durante un período de 30 días
naturales.
2.4. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, incluida la tasación del
inmueble, deberán correr por cuenta de la entidad financiera.
2.5. El estudio de solvencia del peticionario de la hipoteca correrá íntegramente a
cargo de la entidad financiera.
2.6. Deber de solicitud de autorización previa a la Comunidad de Madrid en relación
con las posibles reestructuraciones de la operación financiera autorizada.
2.7. Deber de comunicación mensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de
la concesión de hipotecas con cargo al depósito de los fondos, de conformidad con la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de octubre de 2012).
2.8. Deber de comunicación anual, desde la fecha de la firma del convenio, del estado de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación del programa Mi Primera Vivienda.
2.9. Deber de comunicación, quince días naturales antes de la finalización de la vigencia del convenio, del estado general de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación de la orden, así como de la situación crediticia particular de
cada una de las hipotecas.
2.10. La entidad financiera colaboradora archivará y custodiará a disposición de la
Comunidad de Madrid toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de las personas acogidas al programa Mi primera vivienda.
2.11. La entidad financiera deberá remitir, a requerimiento de la Comunidad de
Madrid, la documentación justificativa de la concesión de la hipoteca a efectos de los controles reglamentarios ejercidos por ésta, debiendo informar a las personas adquirentes de la
vivienda que sus datos pueden ser cedidos a la Comunidad de Madrid.
2.12. La entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes
que acrediten cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación
requerida en los términos previstos y siempre que no se haya superado el importe global
máximo que le corresponda de esta línea de financiación y siguiendo un riguroso orden de
entrada de las solicitudes.
2.13. La entidad financiera adherida adquiere el compromiso de realizar actuaciones
de publicidad o de difusión del presente programa en sus páginas Web o por cualquier otro
medio que garantice la mayor difusión entre la población a la que va dirigido el mismo, previa autorización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones publicitarias
que pueda llevar a cabo la Comunidad de Madrid.
2.14. La entidad financiera deberá informar a la firma del convenio, de la tasa de apalancamiento ofrecida a la Comunidad de Madrid por el uso de los fondos que se depositarán inicialmente.
3. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
3.1. La Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), en la cuenta abierta número
ES23 0081 5913 8200 0100 4708 para tal fin en la entidad financiera.
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta
que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
3.4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno.