D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-39)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Séptima
Extinción
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en las siguientes causas de resolución del convenio:
1.1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, y en su caso, el transcurso de la prórroga de este.
1.2. El acuerdo unánime de los firmantes.
1.3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula Undécima del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
1.4. La consideración de la entidad financiera como entidad de baja ejecución, en su caso.
1.5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
1.6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
2.
La Resolución producirá los siguientes efectos: .
2.1. Respecto a las hipotecas constituidas con anterioridad a la causa de resolución
estas no se verán alteradas.
2.2. Respecto a los depósitos de fondos propios de la Comunidad de Madrid, estos
serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por la
Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos
convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos
al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100.
Octava
Vigencia del convenio
Este convenio, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de
su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos se afecten a hipotecas y no dará por
sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos. Las cantidades no afectas a hipotecas al acabarse la prórroga se reintegrarán a la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones formalizadas al amparo del convenio se regirán en cuanto a sus
efectos y duración a lo previsto en la Orden y, en especial, a lo señalado en el artículo 13
de la misma.
Novena
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda. Dicha modificación tiene como límite todo aquello que aparece
expresamente regulado por la Orden.
Décima
Régimen jurídico
La entidad financiera prestará su cooperación en la forma y con estricta sujeción a los
términos y condiciones señalados en la Orden y en el presente convenio.
BOCM-20241015-39
Modificación del convenio
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Séptima
Extinción
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en las siguientes causas de resolución del convenio:
1.1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, y en su caso, el transcurso de la prórroga de este.
1.2. El acuerdo unánime de los firmantes.
1.3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula Undécima del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
1.4. La consideración de la entidad financiera como entidad de baja ejecución, en su caso.
1.5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
1.6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
2.
La Resolución producirá los siguientes efectos: .
2.1. Respecto a las hipotecas constituidas con anterioridad a la causa de resolución
estas no se verán alteradas.
2.2. Respecto a los depósitos de fondos propios de la Comunidad de Madrid, estos
serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por la
Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos
convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos
al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100.
Octava
Vigencia del convenio
Este convenio, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de
su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos se afecten a hipotecas y no dará por
sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos. Las cantidades no afectas a hipotecas al acabarse la prórroga se reintegrarán a la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones formalizadas al amparo del convenio se regirán en cuanto a sus
efectos y duración a lo previsto en la Orden y, en especial, a lo señalado en el artículo 13
de la misma.
Novena
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda. Dicha modificación tiene como límite todo aquello que aparece
expresamente regulado por la Orden.
Décima
Régimen jurídico
La entidad financiera prestará su cooperación en la forma y con estricta sujeción a los
términos y condiciones señalados en la Orden y en el presente convenio.
BOCM-20241015-39
Modificación del convenio