Galapagar (BOCM-20241014-61)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Art. 5. Bonificaciones y exenciones.
Exenciones:
Descripción del servicio: Sala, escenario, camerinos y equipamiento técnico.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de las instalaciones correspondientes
al servicio indicado los siguientes:
— Aquellos artistas, compañías o empresas de carácter profesional y/o aficionado
cuando en virtud de un convenio o acuerdo con ellos, se ponga en escena un espectáculo o se lleven a cabo cualesquiera otras manifestaciones de carácter cultural
consideradas por la Concejalía de Cultura de especial relevancia o interés para la
programación cultural del Teatro Jacinto Benavente y/o para el municipio (art. 44,
apartado 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
— Los centros educativos del municipio.
— Asociaciones, fundaciones o entidades todas ellas sin ánimo de lucro, pública o
privadas, y para el desarrollo de actos o eventos claramente destinados a causas
benéficas con sede en el municipio de Galapagar.
La cesión del uso del espacio bajo estos supuestos siempre quedará sujeta a la disponibilidad de este, sin que interfiera sobre la programación propia.
En todos los supuestos anteriormente indicados se les aplicará igualmente y deberán
cumplir lo establecido en el apartado A), muy especialmente en lo relativo a personal, cuyo
coste en ningún caso estará incluido. En el caso específico del servicio de personal técnico
necesario para el desarrollo del evento, deberán contratar a la empresa que presta el servicio al ayuntamiento, y con los precios establecidos para esta entidad.
Descripción del servicio: Salas de exposiciones del Centro Cultural La Pocilla:
a) Sala 1. Sala curva en vestíbulo de entrada del Centro Cultural.
b) Sala Pablo Palazuelo. Sala profesional en planta baja del Centro Cultural.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de las instalaciones reseñadas y de
la fianza correspondiente al servicio indicado, los supuestos de uso por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, pública o privadas, destinados al desarrollo de proyectos con carácter benéfico.
Descripción del servicio: Sala de Conferencias de la Biblioteca Ricardo León.
a) Sala de conferencias ubicada en primera planta.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de la instalación reseñada y de la
fianza correspondiente al servicio indicado, los supuestos de uso por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de
lucro, pública o privadas, destinados al desarrollo de proyectos con carácter benéfico.
Bonificaciones:
Descripción del servicio: Sala, escenario, camerinos y equipamiento técnico. Disfrutarán de una bonificación sobre las tarifas, correspondientes al servicio anteriormente indicado los siguientes:
— Del 35 %: Asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin ánimo
de lucro, que no tengan sede en Galapagar, siempre y cuando la actividad autorizada sea de carácter benéfico.
— Del 50 %: Asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin ánimo
de lucro, con sede en Galapagar.
En todos los casos, deberán contratar el servicio de personal técnico necesario para el
desarrollo del evento a la empresa que presta el servicio al ayuntamiento, y con los precios
establecidos para esta entidad.
Art. 6. Procedimiento de cobro en vía ejecutiva.—Las deudas resultantes por aplicación de las tarifas reguladas en los presentes Precios Públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio por los servicios de la Recaudación Municipal, mediante el procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación.
Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Pág. 553
BOCM-20241014-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Art. 5. Bonificaciones y exenciones.
Exenciones:
Descripción del servicio: Sala, escenario, camerinos y equipamiento técnico.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de las instalaciones correspondientes
al servicio indicado los siguientes:
— Aquellos artistas, compañías o empresas de carácter profesional y/o aficionado
cuando en virtud de un convenio o acuerdo con ellos, se ponga en escena un espectáculo o se lleven a cabo cualesquiera otras manifestaciones de carácter cultural
consideradas por la Concejalía de Cultura de especial relevancia o interés para la
programación cultural del Teatro Jacinto Benavente y/o para el municipio (art. 44,
apartado 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
— Los centros educativos del municipio.
— Asociaciones, fundaciones o entidades todas ellas sin ánimo de lucro, pública o
privadas, y para el desarrollo de actos o eventos claramente destinados a causas
benéficas con sede en el municipio de Galapagar.
La cesión del uso del espacio bajo estos supuestos siempre quedará sujeta a la disponibilidad de este, sin que interfiera sobre la programación propia.
En todos los supuestos anteriormente indicados se les aplicará igualmente y deberán
cumplir lo establecido en el apartado A), muy especialmente en lo relativo a personal, cuyo
coste en ningún caso estará incluido. En el caso específico del servicio de personal técnico
necesario para el desarrollo del evento, deberán contratar a la empresa que presta el servicio al ayuntamiento, y con los precios establecidos para esta entidad.
Descripción del servicio: Salas de exposiciones del Centro Cultural La Pocilla:
a) Sala 1. Sala curva en vestíbulo de entrada del Centro Cultural.
b) Sala Pablo Palazuelo. Sala profesional en planta baja del Centro Cultural.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de las instalaciones reseñadas y de
la fianza correspondiente al servicio indicado, los supuestos de uso por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, pública o privadas, destinados al desarrollo de proyectos con carácter benéfico.
Descripción del servicio: Sala de Conferencias de la Biblioteca Ricardo León.
a) Sala de conferencias ubicada en primera planta.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de la instalación reseñada y de la
fianza correspondiente al servicio indicado, los supuestos de uso por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de
lucro, pública o privadas, destinados al desarrollo de proyectos con carácter benéfico.
Bonificaciones:
Descripción del servicio: Sala, escenario, camerinos y equipamiento técnico. Disfrutarán de una bonificación sobre las tarifas, correspondientes al servicio anteriormente indicado los siguientes:
— Del 35 %: Asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin ánimo
de lucro, que no tengan sede en Galapagar, siempre y cuando la actividad autorizada sea de carácter benéfico.
— Del 50 %: Asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin ánimo
de lucro, con sede en Galapagar.
En todos los casos, deberán contratar el servicio de personal técnico necesario para el
desarrollo del evento a la empresa que presta el servicio al ayuntamiento, y con los precios
establecidos para esta entidad.
Art. 6. Procedimiento de cobro en vía ejecutiva.—Las deudas resultantes por aplicación de las tarifas reguladas en los presentes Precios Públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio por los servicios de la Recaudación Municipal, mediante el procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación.
Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
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