Galapagar (BOCM-20241014-61)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 550

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024, adoptó acuerdo para aprobar los precios públicos por la utilización de las instalaciones culturales
municipales: Centro Cultural La Pocilla, Teatro Jacinto Benavente y Biblioteca Ricardo
León, junto con las normas generales de las tarifas, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):
PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
CULTURALES MUNICIPALES: CENTRO CULTURAL LA POCILLA,
TEATRO JACINTO BENAVENTE Y BIBLIOTECA RICARDO LEÓN
Artículo 1. Cuantías.—La cuantía de los precios públicos regulada en esta propuesta de aprobación será la fijada en los precios contenidos en el presente artículo por cada uno
de los distintos servicios o actividades.
Las cuotas de los precios regulados en la presente propuesta será la fijada en el cuadro
de precios para cada uno de los distintos servicios que se detallan:
INSTALACIÓN

PRECIOS

BIBLIOTECA
SALA CONFERENCIAS (JORNADA COMPLETA)

100 €

CENTRO CULTURAL
SALA 1 EXPOSICIONES

50 € / SEMANA

SALA PABLO PALAZUELO EXPOSICIONES

100 € / SEMANA

10 € / DÍA
20 € /DÍA
TEATRO JACINTO BENAVENTE
SALA, ESCENARIO, CAMERINOS Y EQUIPAMIENTO TÉCNICO

900 € / DÍA
450 € / MEDIA JORNADA

SALA, ESCENARIO Y CAMERINOS

500 € / DÍA

Art. 2. Actualización de precios.—Los precios se revisarán cada año, conforme a la
subida que experimente el IPC.
Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos
quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
En el caso en que el receptor del servicio sea un menor de edad, resultarán obligados al
pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela o responsabilidad según ordenamiento vigente.
2. El precio público regulado nace desde que se inicie la prestación de los servicios o la
realización de las actividades, entendiéndose como tal el de la solicitud de prestación de este.
3. Para los casos de variación en circunstancias personales que puedan dar derecho
a obtener una bonificación, se estará bajo lo previsto en las bonificaciones y exenciones,
siendo obligación del interesado comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación
en el siguiente periodo a liquidar, que se contará a partir de la fecha de aportación de la documentación justificativa.
4. El importe del precio público se ingresa y se liquida por el interesado mediante autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación de la tarifa
correspondiente y a ingresar su importe en la Administración Municipal o en la entidad bancaria que la misma designe, en el momento de la solicitud. Será requisito indispensable para
el otorgamiento, el haber ingresado la cuantía conforme a los precios y tarifas regulados.
5. La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que
al efecto facilitará la Administración Municipal, y será suscrito por el sujeto pasivo o por
su representante legal.

BOCM-20241014-61

250 € / MEDIA JORNADA