Alcalá de Henares (BOCM-20241014-43)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 523
BOCM-20241014-43
— Nivel nacional: fases previas de Campeonato de España, Campeonato de España y
fases de ascenso a ligas superiores de categoría nacional.
— Nivel Internacional: clasificatorios para Campeonato de Europa, Campeonato de
Europa, Clasificatorios para Mundiales, Mundiales y Juegos Olímpicos.
En ningún caso será objeto de esta subvención la participación en partidos amistosos
ni encuentros de Liga Regular.
Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2024, publicadas en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares http://www.ayto-alcaladehenares.es , en el Área de Deportes, apartado Subvenciones
o en la web “Alcalá es Deportes”.
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 30.000 euros.
El importe de esta subvención se entregará de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de las ayudas, no adjudicándose más del 25% de la cuantía total de la subvención a una sola asociación deportiva o deportista individual.
El importe total de la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el 65 % del
coste total de la actividad subvencionada o de los gastos totales subvencionados asumidos
por el deportista individual (gastos totales relacionados en la tabla del Anexo V de las Bases Reguladoras).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días naturales a partir del día
siguiente a la publicación de las Bases Reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ambos días incluidos.
Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones entregadas por otras administraciones públicas para el mismo fin u objeto. En ningún caso, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones) superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho
caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.
Tienen la consideración de gastos subvencionables, los gastos asumidos y realizados
entre los días 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, especificados en el apartado 11 de las Bases Reguladoras.
Las solicitudes se podrán presentar, con el modelo de solicitud y anexos incorporados
a las bases, a través de los siguientes medios:
— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el ámbito Deportes, de manera obligatoria las entidades deportivas y aquellos deportistas individuales que dispongan de certificado digital que así lo deseen: https://sede.ayto-alcaladehenares.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
— A través del Registro General del Ayuntamiento o de las oficinas de registro de las Juntas de Distrito, los deportistas individuales que no dispongan de certificado digital.
En la instancia genérica de la solicitud, se hará referencia expresa al expediente administrativo correspondiente a esta subvención: Expte. TAO 23953/2024.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración, especificados en el apartado 12 de
las bases reguladoras y hasta un máximo de 100 puntos.
Alcalá de Henares, a 7 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Deportes, Dolores López Bautista.
(03/16.250/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
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LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 523
BOCM-20241014-43
— Nivel nacional: fases previas de Campeonato de España, Campeonato de España y
fases de ascenso a ligas superiores de categoría nacional.
— Nivel Internacional: clasificatorios para Campeonato de Europa, Campeonato de
Europa, Clasificatorios para Mundiales, Mundiales y Juegos Olímpicos.
En ningún caso será objeto de esta subvención la participación en partidos amistosos
ni encuentros de Liga Regular.
Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2024, publicadas en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares http://www.ayto-alcaladehenares.es , en el Área de Deportes, apartado Subvenciones
o en la web “Alcalá es Deportes”.
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 30.000 euros.
El importe de esta subvención se entregará de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de las ayudas, no adjudicándose más del 25% de la cuantía total de la subvención a una sola asociación deportiva o deportista individual.
El importe total de la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el 65 % del
coste total de la actividad subvencionada o de los gastos totales subvencionados asumidos
por el deportista individual (gastos totales relacionados en la tabla del Anexo V de las Bases Reguladoras).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días naturales a partir del día
siguiente a la publicación de las Bases Reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ambos días incluidos.
Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones entregadas por otras administraciones públicas para el mismo fin u objeto. En ningún caso, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones) superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho
caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.
Tienen la consideración de gastos subvencionables, los gastos asumidos y realizados
entre los días 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, especificados en el apartado 11 de las Bases Reguladoras.
Las solicitudes se podrán presentar, con el modelo de solicitud y anexos incorporados
a las bases, a través de los siguientes medios:
— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el ámbito Deportes, de manera obligatoria las entidades deportivas y aquellos deportistas individuales que dispongan de certificado digital que así lo deseen: https://sede.ayto-alcaladehenares.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
— A través del Registro General del Ayuntamiento o de las oficinas de registro de las Juntas de Distrito, los deportistas individuales que no dispongan de certificado digital.
En la instancia genérica de la solicitud, se hará referencia expresa al expediente administrativo correspondiente a esta subvención: Expte. TAO 23953/2024.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración, especificados en el apartado 12 de
las bases reguladoras y hasta un máximo de 100 puntos.
Alcalá de Henares, a 7 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Deportes, Dolores López Bautista.
(03/16.250/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791