Madrid (BOCM-20241014-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 519
BOCM-20241014-41
que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los cuatro meses de su publicación.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el Delegado
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda publicará una
relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” y se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es . Igualmente, se dará publicidad
a través de la BDNS.
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago
de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas
de Vivienda, Álvaro González López.
(03/15.814/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 519
BOCM-20241014-41
que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los cuatro meses de su publicación.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el Delegado
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda publicará una
relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” y se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es . Igualmente, se dará publicidad
a través de la BDNS.
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago
de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas
de Vivienda, Álvaro González López.
(03/15.814/24)
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