C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241014-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2760/2024, de 30 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, y por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se procede a la corrección de errores materiales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 355
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2760/2024, de 30 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero
de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, y por la
Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se procede a la corrección de errores materiales.
La presente Orden se dicta en virtud de la memoria del Director General de Servicios
Sociales e Integración de 23 de septiembre de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo y
por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre las competencias asignadas a la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración, destacan, el impulso de la ordenación y planificación de
los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas y el fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable.
Dentro de estas competencias, el citado Plan Estratégico, previó, en el objetivo 2, la
inclusión de la convocatoria de Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo
de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en
la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid, cuyo objetivo era promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las
personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de Proyectos de Integración de la Renta Mínima
de Inserción. Esta subvención que ha sido convocada durante el ejercicio 2024.
Valorada la ejecución de esta línea a lo largo de los años, se ha visto necesario sustituirla, para el próximo ejercicio presupuestario, dentro del objetivo 2, por una línea de subvención que suponga la ampliación de las actuaciones y las medidas de inserción sociolaboral a las personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, con
independencia de que sean perceptores o no de prestaciones económicas, a través de una intervención integral en todos los ámbitos: personal, familiar, social y prelaboral.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 2 “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación
o riesgo de exclusión social”, una nueva línea de subvención. Y corregir algunos errores
materiales detectados durante la ejecución del Plan.
BOCM-20241014-22
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 355
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2760/2024, de 30 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero
de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, y por la
Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se procede a la corrección de errores materiales.
La presente Orden se dicta en virtud de la memoria del Director General de Servicios
Sociales e Integración de 23 de septiembre de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo y
por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre las competencias asignadas a la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración, destacan, el impulso de la ordenación y planificación de
los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas y el fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable.
Dentro de estas competencias, el citado Plan Estratégico, previó, en el objetivo 2, la
inclusión de la convocatoria de Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo
de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en
la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid, cuyo objetivo era promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las
personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de Proyectos de Integración de la Renta Mínima
de Inserción. Esta subvención que ha sido convocada durante el ejercicio 2024.
Valorada la ejecución de esta línea a lo largo de los años, se ha visto necesario sustituirla, para el próximo ejercicio presupuestario, dentro del objetivo 2, por una línea de subvención que suponga la ampliación de las actuaciones y las medidas de inserción sociolaboral a las personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, con
independencia de que sean perceptores o no de prestaciones económicas, a través de una intervención integral en todos los ámbitos: personal, familiar, social y prelaboral.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 2 “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación
o riesgo de exclusión social”, una nueva línea de subvención. Y corregir algunos errores
materiales detectados durante la ejecución del Plan.
BOCM-20241014-22
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