Parla (BOCM-20241014-94)
Personal. Nombramiento personal laboral
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 591
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
PARLA
PERSONAL
Con fecha 13 de septiembre de 2024 se ha dictado Decreto número 5320, del concejaldelegado del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla, por el que se resuelve
la contratación como personal laboral fijo de las siguientes personas que han superado el proceso selectivo para la cobertura en turno libre y mediante el sistema de concurso de doce plazas de Agente de Desarrollo Local, Personal Laboral, Grupo Profesional A2 (ref. PEET12)
incluidas en el apartado 2 de la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo
Temporal derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla con fecha 9 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo):
Nº
DNI
11
50082558N
12
51669247T
13
51924737Y
14
52100231X
15
02237310P
16
52086341N
17
52108047Y
18
52106790Z
19
46928870S
10
53135991B
11
45283228T
12
52474478R
BOCM-20241014-94
La celebración del correspondiente contrato laboral tendrá lugar en el plazo máximo
de un mes desde la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Quienes sin causa justificada no formalizaran el correspondiente contrato laboral dentro del plazo establecido perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, el
artículo 62.1.b) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el
artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, significando que contra la presente resolución se podrá interponer directamente demanda ante el Juzgado de lo Social, en los plazos que correspondan
según establece la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Parla, a 1 de octubre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos,
Andrés Correa Barbado.
(03/16.045/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 591
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AYUNTAMIENTO DE
94
PARLA
PERSONAL
Con fecha 13 de septiembre de 2024 se ha dictado Decreto número 5320, del concejaldelegado del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla, por el que se resuelve
la contratación como personal laboral fijo de las siguientes personas que han superado el proceso selectivo para la cobertura en turno libre y mediante el sistema de concurso de doce plazas de Agente de Desarrollo Local, Personal Laboral, Grupo Profesional A2 (ref. PEET12)
incluidas en el apartado 2 de la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo
Temporal derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla con fecha 9 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo):
Nº
DNI
11
50082558N
12
51669247T
13
51924737Y
14
52100231X
15
02237310P
16
52086341N
17
52108047Y
18
52106790Z
19
46928870S
10
53135991B
11
45283228T
12
52474478R
BOCM-20241014-94
La celebración del correspondiente contrato laboral tendrá lugar en el plazo máximo
de un mes desde la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Quienes sin causa justificada no formalizaran el correspondiente contrato laboral dentro del plazo establecido perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, el
artículo 62.1.b) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el
artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, significando que contra la presente resolución se podrá interponer directamente demanda ante el Juzgado de lo Social, en los plazos que correspondan
según establece la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Parla, a 1 de octubre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos,
Andrés Correa Barbado.
(03/16.045/24)
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ISSN 1989-4791