Alpedrete (BOCM-20241014-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Biblioteca
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 535
Es un préstamo entre bibliotecas y servicios de lectura pública que se realiza a petición
de los usuarios.
2. La tramitación del préstamo se debe realizar de la siguiente manera:
— Buscar el documento que interesa en el catálogo colectivo de lectura pública de la
Comunidad de Madrid para identificarlo en la petición.
— Presentar la solicitud en la biblioteca participante más cercana de la Red de la Comunidad de Madrid cumplimentando el formulario que se facilitarán.
— El personal técnico comprobará los datos para confirmar el inicio del proceso y, en
caso afirmativo, solicitará el libro a la biblioteca que considere más adecuada.
— Cuando se apruebe el préstamo, se recibirá el aviso de llegada del documento al
centro en el que lo tramitaste por el medio de contacto indicado en el formulario.
— Si se renuncias una vez iniciado el proceso, es necesario que se comunique a la biblioteca que gestionó la solicitud.
— Se puede devolver el documento en la biblioteca que gestionó la petición o en
cualquier centro de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
3. Los documentos que se pueden solicitar son:
— Los libros impresos que figuren como “Prestables” en el apartado de ejemplares
del catálogo de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
4. Los documentos que están excluidos de este servicio son:
— Todos los recursos no impresos en papel (audiovisuales, grabaciones sonoras,
etc.) y los fascículos de publicaciones periódicas.
— Los libros prestables como best-seller, las novedades ingresadas en el último año o
con fecha de publicación de los dos últimos años y los que por razones de servicio, actividades y gestiones puntuales se considere necesario excluir.
— No se aceptarán peticiones sobre títulos que se encuentren en las colecciones de
bibliotecas cercanas independientemente de la disponibilidad de los mismos.
— Están excluidas las reproducciones por cualquier medio de los ejemplares originales.
— Obras destinadas a público infantil y prelectores.
Capítulo IV
Art. 13. Infracciones.—1. Las infracciones por el incumplimiento de las normas
previstas en este Reglamento podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Serán faltas leves:
— El retraso en la devolución de documentos en préstamo.
— No respetar las normas de comportamiento en la sala.
3. Serán faltas graves:
— El comportamiento inadecuado en la sala una vez advertido reiteradamente por el
personal de la Biblioteca.
— El deterioro o maltrato intencionado del fondo bibliográfico.
— El deterioro o maltrato intencionado del mobiliario y enseres de la Biblioteca.
— El uso ilegal de los equipos y programas informáticos.
— La no devolución de uno o varios documentos obtenidos en préstamo.
4. La concurrencia de dos o más faltas graves, constituirán una falta muy grave.
Art. 14. Sanciones.—1. Para las infracciones leves, graves y muy graves, serán de
aplicación distintas sanciones.
2. En caso de faltas leves:
— El retraso en la devolución de un documento da lugar a la suspensión del derecho
de utilización del servicio de préstamo por un tiempo equivalente a la demora. La
sanción no podrá ser superior a tres meses.
— El hecho de no respetar las normas de comportamiento de la sala dará lugar a la expulsión de la Biblioteca donde se haya producido la falta temporalmente.
3. En el caso de faltas graves:
— Las faltas graves darán lugar a la expulsión de todos los Centros Bibliotecarios del
municipio.
BOCM-20241014-49
Infracciones y sanciones
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 535
Es un préstamo entre bibliotecas y servicios de lectura pública que se realiza a petición
de los usuarios.
2. La tramitación del préstamo se debe realizar de la siguiente manera:
— Buscar el documento que interesa en el catálogo colectivo de lectura pública de la
Comunidad de Madrid para identificarlo en la petición.
— Presentar la solicitud en la biblioteca participante más cercana de la Red de la Comunidad de Madrid cumplimentando el formulario que se facilitarán.
— El personal técnico comprobará los datos para confirmar el inicio del proceso y, en
caso afirmativo, solicitará el libro a la biblioteca que considere más adecuada.
— Cuando se apruebe el préstamo, se recibirá el aviso de llegada del documento al
centro en el que lo tramitaste por el medio de contacto indicado en el formulario.
— Si se renuncias una vez iniciado el proceso, es necesario que se comunique a la biblioteca que gestionó la solicitud.
— Se puede devolver el documento en la biblioteca que gestionó la petición o en
cualquier centro de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
3. Los documentos que se pueden solicitar son:
— Los libros impresos que figuren como “Prestables” en el apartado de ejemplares
del catálogo de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
4. Los documentos que están excluidos de este servicio son:
— Todos los recursos no impresos en papel (audiovisuales, grabaciones sonoras,
etc.) y los fascículos de publicaciones periódicas.
— Los libros prestables como best-seller, las novedades ingresadas en el último año o
con fecha de publicación de los dos últimos años y los que por razones de servicio, actividades y gestiones puntuales se considere necesario excluir.
— No se aceptarán peticiones sobre títulos que se encuentren en las colecciones de
bibliotecas cercanas independientemente de la disponibilidad de los mismos.
— Están excluidas las reproducciones por cualquier medio de los ejemplares originales.
— Obras destinadas a público infantil y prelectores.
Capítulo IV
Art. 13. Infracciones.—1. Las infracciones por el incumplimiento de las normas
previstas en este Reglamento podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Serán faltas leves:
— El retraso en la devolución de documentos en préstamo.
— No respetar las normas de comportamiento en la sala.
3. Serán faltas graves:
— El comportamiento inadecuado en la sala una vez advertido reiteradamente por el
personal de la Biblioteca.
— El deterioro o maltrato intencionado del fondo bibliográfico.
— El deterioro o maltrato intencionado del mobiliario y enseres de la Biblioteca.
— El uso ilegal de los equipos y programas informáticos.
— La no devolución de uno o varios documentos obtenidos en préstamo.
4. La concurrencia de dos o más faltas graves, constituirán una falta muy grave.
Art. 14. Sanciones.—1. Para las infracciones leves, graves y muy graves, serán de
aplicación distintas sanciones.
2. En caso de faltas leves:
— El retraso en la devolución de un documento da lugar a la suspensión del derecho
de utilización del servicio de préstamo por un tiempo equivalente a la demora. La
sanción no podrá ser superior a tres meses.
— El hecho de no respetar las normas de comportamiento de la sala dará lugar a la expulsión de la Biblioteca donde se haya producido la falta temporalmente.
3. En el caso de faltas graves:
— Las faltas graves darán lugar a la expulsión de todos los Centros Bibliotecarios del
municipio.
BOCM-20241014-49
Infracciones y sanciones