Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20241014-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 561
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241014-64
Con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia, celeridad y desconcentración previstos en la Constitución Española de 1978, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone:
Primero.—Delegar en a la Sra. alcaldesa-presidente las competencias plenarias que
continuación se relacionen:
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el
10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando su importe acumulado de
todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada
en esta letra.
2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y cuando aún no esté previstos en el presupuesto. La adquisición y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles y bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.
b) Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
Segundo.—Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Sra. alcaldesa-presidente en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de
ser delegadas en otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán
dictados por el pleno del ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual
se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones surtirán efecto desde el día a la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido,
sin perjuicio de la potestad de avocación por el pleno.
Cuarto.—Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Previa deliberación, se somete el asunto a votación, quedando aprobada la propuesta
por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes por 5 votos a favor.
Horcajo de la Sierra, a 10 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidente, Antonella
Diana Melano.
(03/16.505/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
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AYUNTAMIENTO DE
64
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241014-64
Con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia, celeridad y desconcentración previstos en la Constitución Española de 1978, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone:
Primero.—Delegar en a la Sra. alcaldesa-presidente las competencias plenarias que
continuación se relacionen:
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el
10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando su importe acumulado de
todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada
en esta letra.
2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y cuando aún no esté previstos en el presupuesto. La adquisición y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles y bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.
b) Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
Segundo.—Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Sra. alcaldesa-presidente en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de
ser delegadas en otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán
dictados por el pleno del ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual
se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones surtirán efecto desde el día a la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido,
sin perjuicio de la potestad de avocación por el pleno.
Cuarto.—Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Previa deliberación, se somete el asunto a votación, quedando aprobada la propuesta
por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes por 5 votos a favor.
Horcajo de la Sierra, a 10 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidente, Antonella
Diana Melano.
(03/16.505/24)
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ISSN 1989-4791