Montejo de la Sierra (BOCM-20241014-68)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 565
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MONTEJO DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241014-68
Por resolución de Alcaldía 2024-0177, de 3 de octubre de 2024, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
“Primero.—Delegar en D.a Carmen Mantecón Duro, primera teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido
entre el 7 y el 27 de octubre de 2024, ambos inclusive, por vacaciones del alcalde.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro,
si lo considera conveniente”.
Lo que remito para que se publique, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Montejo de la Sierra, a 3 de octubre de 2024.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/16.005/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
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LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 565
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MONTEJO DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241014-68
Por resolución de Alcaldía 2024-0177, de 3 de octubre de 2024, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
“Primero.—Delegar en D.a Carmen Mantecón Duro, primera teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido
entre el 7 y el 27 de octubre de 2024, ambos inclusive, por vacaciones del alcalde.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro,
si lo considera conveniente”.
Lo que remito para que se publique, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Montejo de la Sierra, a 3 de octubre de 2024.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/16.005/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791