Tres Cantos (BOCM-20241014-111)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 637
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Púbica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al
personal funcionario; sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 210/2021,
de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Reglamento regulador
de los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en cuanto no se oponga a
la legislación básica citada.
En materia de procedimiento será de aplicación, además de las presentes bases y de la
regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Declaración jurada o promesa de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
2. Requisitos específicos de esta convocatoria:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo
público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que
sustituya a las anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
b) Carnet de conducir tipo B.
3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados anteriores el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acre-
BOCM-20241014-111
Tercera. Requisitos de los aspirantes
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 637
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Púbica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al
personal funcionario; sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 210/2021,
de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Reglamento regulador
de los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en cuanto no se oponga a
la legislación básica citada.
En materia de procedimiento será de aplicación, además de las presentes bases y de la
regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Declaración jurada o promesa de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
2. Requisitos específicos de esta convocatoria:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo
público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que
sustituya a las anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
b) Carnet de conducir tipo B.
3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados anteriores el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acre-
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Tercera. Requisitos de los aspirantes