B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241014-1)
Destinos funcionarios –  Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 10 de julio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para
efectuar la toma de posesión, podrán solicitar del organismo competente correspondiente a
su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso
contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
Quinto
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión
del titular.
Sexto
En cumplimiento de la vigente legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de
carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
Séptimo
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga
destino en virtud de esta Resolución, no obstante, el haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. El cómputo de los
dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo

BOCM-20241014-1

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 8 de julio de 2024, de la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
de la Consejería de Justicia, no adjudicadas a los aspirantes de turno libre en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de
que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta
de empleo público, o en caso de que la oferta de empleo público que corresponda no haga
necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en
el “Boletín Oficial del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 2 de octubre de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.