C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241014-23)
Convocatoria subvenciones – Orden 2764/2024, de 30 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 361
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
23
ORDEN 2764/2024, de 30 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar,
establecido en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, de la Orden 1564/2024,
de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la
que se convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024.
La Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global
y proyectos de acción humanitaria para el año 2024, prevé en el dispongo decimoséptimo,
apartado dos, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El extracto de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 3 de junio de 2024, por lo que el plazo máximo para
resolver y notificar finaliza el 3 de diciembre de 2024.
En la tramitación de estas ayudas concurren circunstancias especiales derivadas de su
complejidad y del número de solicitudes que ha habido este año, 138 para el total de las tres
modalidades, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del
órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para
la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Se amplía en diez días el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la
cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para
el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024, de
manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver será el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 2
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
DE LA
BOCM-20241014-23
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión
o denegación de las subvenciones para la cofinanciación de proyectos
de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo
y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 361
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
23
ORDEN 2764/2024, de 30 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar,
establecido en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, de la Orden 1564/2024,
de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la
que se convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024.
La Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global
y proyectos de acción humanitaria para el año 2024, prevé en el dispongo decimoséptimo,
apartado dos, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El extracto de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 3 de junio de 2024, por lo que el plazo máximo para
resolver y notificar finaliza el 3 de diciembre de 2024.
En la tramitación de estas ayudas concurren circunstancias especiales derivadas de su
complejidad y del número de solicitudes que ha habido este año, 138 para el total de las tres
modalidades, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del
órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para
la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Se amplía en diez días el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la
cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para
el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024, de
manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver será el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 2
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
DE LA
BOCM-20241014-23
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión
o denegación de las subvenciones para la cofinanciación de proyectos
de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo
y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024