D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 455
nanciar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de
rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este
convenio es competencia del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, de 8 marzo, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 26 de junio de 2024, el Viceconsejero de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir
convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas así como establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de
“Pinto. Fase I” situado en el término municipal de Pinto, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente
Convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Primera
Objeto del convenio
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 22 de la Comisión Bilateral, de fecha 19 de mayo de 2024, suscrito por el Ayuntamiento de Pinto, la Comunidad de Madrid
y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación
Programada de “Pinto. Fase I”, en el municipio de Pinto, ha obtenido la financiación que se
detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjun-
BOCM-20241014-29
El presente Convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa
de una subvención al Ayuntamiento de Pinto, destinada a financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la
prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I”, en el municipio de Pinto y, de otra parte, fijar las
condiciones para que el Ayuntamiento de Pinto actúe en aplicación de lo establecido en el
Acuerdo número 22 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 455
nanciar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de
rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este
convenio es competencia del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, de 8 marzo, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 26 de junio de 2024, el Viceconsejero de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir
convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas así como establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de
“Pinto. Fase I” situado en el término municipal de Pinto, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente
Convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Primera
Objeto del convenio
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 22 de la Comisión Bilateral, de fecha 19 de mayo de 2024, suscrito por el Ayuntamiento de Pinto, la Comunidad de Madrid
y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación
Programada de “Pinto. Fase I”, en el municipio de Pinto, ha obtenido la financiación que se
detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjun-
BOCM-20241014-29
El presente Convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa
de una subvención al Ayuntamiento de Pinto, destinada a financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la
prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I”, en el municipio de Pinto y, de otra parte, fijar las
condiciones para que el Ayuntamiento de Pinto actúe en aplicación de lo establecido en el
Acuerdo número 22 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024.