D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 478
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General con competencia en materia de vivienda, tendrá la consideración de
Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Pinto, tendrá la consideración E de encargado
del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita Ayuntamiento de Pinto, encargado del tratamiento, para
tratar por cuenta de la Dirección General con competencia en materia de vivienda. Responsable del
tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar las actuaciones.
El tratamiento de los datos personales comprenderá recogida / registro / estructuración /modificación /
conservación / destrucción/ extracción /consulta /comunicación por transmisión difusión / interconexión
/cotejo / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo,
el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a
continuación, correspondiente a la actividad de: “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”
Interesados: Solicitantes de ayudas para el programa 1 del RD 853/2021 de 5 de octubre, ayudas
a la rehabilitación de viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, económicos,
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito,
sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan
de extenderse más allá de dicho período.
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información
clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
BOCM-20241014-29
Sexta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 478
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General con competencia en materia de vivienda, tendrá la consideración de
Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Pinto, tendrá la consideración E de encargado
del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita Ayuntamiento de Pinto, encargado del tratamiento, para
tratar por cuenta de la Dirección General con competencia en materia de vivienda. Responsable del
tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar las actuaciones.
El tratamiento de los datos personales comprenderá recogida / registro / estructuración /modificación /
conservación / destrucción/ extracción /consulta /comunicación por transmisión difusión / interconexión
/cotejo / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo,
el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a
continuación, correspondiente a la actividad de: “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”
Interesados: Solicitantes de ayudas para el programa 1 del RD 853/2021 de 5 de octubre, ayudas
a la rehabilitación de viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, económicos,
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito,
sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan
de extenderse más allá de dicho período.
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información
clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
BOCM-20241014-29
Sexta