D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 471
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Pinto se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan
efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía
Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Pinto autoriza de forma expresa el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21
de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de
información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única
a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Pinto aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica)
referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la
obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por
esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, el Ayuntamiento de Pinto deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pinto a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia
de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como Anexos del presente Convenio.
El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean
concedidas por el Ayuntamiento de Pinto.
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del
Estado: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid: https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerenciasy-quejas-administracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
BOCM-20241014-29
Control de ayudas y medidas antifraude
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 471
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Pinto se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan
efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía
Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Pinto autoriza de forma expresa el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21
de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de
información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única
a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Pinto aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica)
referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la
obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por
esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, el Ayuntamiento de Pinto deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pinto a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia
de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como Anexos del presente Convenio.
El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean
concedidas por el Ayuntamiento de Pinto.
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del
Estado: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid: https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerenciasy-quejas-administracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
BOCM-20241014-29
Control de ayudas y medidas antifraude