D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 469
tía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR M²/€
(EUROS)
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste
de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022,
para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000
euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Decimosexta
1. Con periodicidad bimensual, el Ayuntamiento de Pinto deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos
efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y
comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-rograma a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por
cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la
diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las
mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta
justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Pinto que
certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con
pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes
BOCM-20241014-29
Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Pinto
y liquidación de la subvención
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 469
tía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR M²/€
(EUROS)
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste
de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022,
para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000
euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Decimosexta
1. Con periodicidad bimensual, el Ayuntamiento de Pinto deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos
efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y
comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-rograma a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por
cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la
diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las
mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta
justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Pinto que
certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con
pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes
BOCM-20241014-29
Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Pinto
y liquidación de la subvención