D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 415
de Madrid y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio de Torrepista. Fase I”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que
tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Convocatoria de la línea de subvenciones para la financiación de actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una
reducción al menos del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable,
referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas
en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA POR M²/€ (EUROS)
40
18.100,00 €
172
65
14.500,00 €
130
80
21.400,00 €
192
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
45% - 60%
Más de 60%
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondien-
BOCM-20241014-28
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
a) Concesión de ayudas para la financiación de las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial: los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 415
de Madrid y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio de Torrepista. Fase I”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que
tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Convocatoria de la línea de subvenciones para la financiación de actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una
reducción al menos del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable,
referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas
en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA POR M²/€ (EUROS)
40
18.100,00 €
172
65
14.500,00 €
130
80
21.400,00 €
192
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
45% - 60%
Más de 60%
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondien-
BOCM-20241014-28
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
a) Concesión de ayudas para la financiación de las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial: los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.