D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 450
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN CONVENIOS,
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS, CONVOCATORIAS DE RRHH Y OTROS.
Nº de expediente: 1-13-4004
Unidad: D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Código único del proyecto/actuacion PRTR: C02.I01.P02.S17 – Programas de Rehabilitación
Residencial en el marco del PRTR en la Comunidad de Madrid.
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación: PRTR: P1 RD 853/2021: ENTORNO RESIDENCIAL
DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “BARRIO DE TORREPISTA. FASE I” EN EL MUNICIPIO
DE TORREJÓN DE ARDOZ.
Convenio
Encargo a medio propio
Convocatoria RRHH
Otro (especificar): SUBVENCIÓN
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la
igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
d)
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante
en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre
en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento sobre el que se realiza
esta declaración.
BOCM-20241014-28
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y
el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 450
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN CONVENIOS,
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS, CONVOCATORIAS DE RRHH Y OTROS.
Nº de expediente: 1-13-4004
Unidad: D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Código único del proyecto/actuacion PRTR: C02.I01.P02.S17 – Programas de Rehabilitación
Residencial en el marco del PRTR en la Comunidad de Madrid.
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación: PRTR: P1 RD 853/2021: ENTORNO RESIDENCIAL
DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “BARRIO DE TORREPISTA. FASE I” EN EL MUNICIPIO
DE TORREJÓN DE ARDOZ.
Convenio
Encargo a medio propio
Convocatoria RRHH
Otro (especificar): SUBVENCIÓN
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la
igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
d)
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante
en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre
en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento sobre el que se realiza
esta declaración.
BOCM-20241014-28
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y
el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas: