D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 433

Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se
extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se
comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30
de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, para lo cual el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá aportar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda toda la documentación acreditativa con anterioridad al 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
Modificación y extinción del convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 32
de Comisión Bilateral, de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, la
Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo
que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar
el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, tendrá como consecuencia la resolución del presente convenio. El
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses
de demora devengados desde el momento de su entrega.
Vigesimoquinta
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.

BOCM-20241014-28

Protección de datos de carácter personal