D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 427
da en el párrafo anterior, la subvención concedida. La entrega de estos
fondos a los solicitantes se realizará sin coste alguno.
— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los
trámites oportunos en orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de
la subvención o su reintegro.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda
la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con
sus importes abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud
del presente Convenio por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y
en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello, la
documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Decimoquinta
1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz será perceptor de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre, y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá reintegrar a
la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y
los finalmente abonados.
3. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que
permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total de 3.398.450,00 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 32 de Comisión Bilateral,
de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuan-
BOCM-20241014-28
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 427
da en el párrafo anterior, la subvención concedida. La entrega de estos
fondos a los solicitantes se realizará sin coste alguno.
— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los
trámites oportunos en orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de
la subvención o su reintegro.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda
la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con
sus importes abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud
del presente Convenio por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y
en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello, la
documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Decimoquinta
1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz será perceptor de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre, y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá reintegrar a
la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y
los finalmente abonados.
3. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que
permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total de 3.398.450,00 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 32 de Comisión Bilateral,
de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuan-
BOCM-20241014-28
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda