D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE GESTIÓN PREVÍA AL ABONO DE LOS FONDOS ACORDE
CON LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA (PRTR), QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES, DEL FRAUDE, DE LA CORRUPCIÓN, Y DE LA
DOBLE FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.2.C) I) DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE FEBRERO DE 2021 POR EL QUE SE
ESTABLECE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
D/Dª GEMMA PACHECO HUECAS con NIF: ***9283**, en representación legal de la entidad
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN, con CIF: P2810000F, y domicilio fiscal en PLAZA DE LA
IGLESIA Nº 7,28514, NUEVO, MADRID, en calidad de ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
NUEVO BAZTÁN , de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión
C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo del artículo 22.2.c) i) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los fondos se han utilizado para los fines previstos, que la información presentada con
la solicitud de pago es completa, exacta y fiable y que los sistemas de control establecidos ofrecen
las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas
aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude,
de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
FIRMA
BOCM-20241014-27
(03/15.635/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 410
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LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE GESTIÓN PREVÍA AL ABONO DE LOS FONDOS ACORDE
CON LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA (PRTR), QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES, DEL FRAUDE, DE LA CORRUPCIÓN, Y DE LA
DOBLE FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.2.C) I) DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE FEBRERO DE 2021 POR EL QUE SE
ESTABLECE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
D/Dª GEMMA PACHECO HUECAS con NIF: ***9283**, en representación legal de la entidad
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN, con CIF: P2810000F, y domicilio fiscal en PLAZA DE LA
IGLESIA Nº 7,28514, NUEVO, MADRID, en calidad de ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
NUEVO BAZTÁN , de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión
C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo del artículo 22.2.c) i) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los fondos se han utilizado para los fines previstos, que la información presentada con
la solicitud de pago es completa, exacta y fiable y que los sistemas de control establecidos ofrecen
las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas
aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude,
de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
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BOCM-20241014-27
(03/15.635/24)
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ISSN 1989-4791