D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigidapor el
artículo 30.2 del RGPD.
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación
de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo,y le ayudará
a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32a 36 del RGPD,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidasde
seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al
respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
-
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección deDatos
Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos
sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del
Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean
requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio
Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los
artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en
caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s)física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección
de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de
datos personales,en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
-
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen
las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento
como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por partedel
Encargado del Tratamiento.
BOCM-20241014-27
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
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acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigidapor el
artículo 30.2 del RGPD.
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación
de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo,y le ayudará
a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32a 36 del RGPD,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidasde
seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al
respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
-
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección deDatos
Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos
sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del
Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean
requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio
Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los
artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en
caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s)física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección
de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de
datos personales,en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
-
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen
las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento
como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por partedel
Encargado del Tratamiento.
BOCM-20241014-27
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que: