D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 245

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 397

ANEXO I
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)

SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE: “CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (A TRAVÉS DE LA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS) Y EL AYUNTAMIENTO
DE NUIEVO BAZTÁN, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE
UNA SUBVENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OFICINA DE REHABILITACIÓN
Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN Y MEJORA
DEL ENTORNO FÍSICO EN EL ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA
DE “RESIDENCIAL. FASE I”, EN EL MUNICIPIO DE NUEVO BAZTÁN, Y SE DEFINEN LAS
OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN, COMO ENTIDAD GESTORA,
DENTRO DEL PROGRAMA 1 DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, Y EN EL
MARCO DE C02.I01 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU.”

El/La abajo firmante Dª. GEMMA PACHECO HUECAS con NIF

***9283**, actuando:

En su nombre
X

En representación del AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

A. DECLARA que:
a. No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con
fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE por
cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que el delito haya prescrito.
b. No ha cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser alegada
por cualesquiera partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción, salvo que la falta
haya prescrito.
c. No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme,
con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización
criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para
los intereses financieros de la Unión Europea, salvo que el delito haya prescrito.
d. No ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por
haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades
competentes, o por no haber facilitado dicha información, salvo que la falta haya prescrito.

B. DECLARA que las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o de
control sobre la entidad NO se encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior.

a. Ni su persona, ni en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en
ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le
resultan exigibles por su participación en el procedimiento de licitación u otorgamiento de la
subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de
resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente
b. Informará a la Comunidad de Madrid, sin demora, de cualquier situación que constituya
conflicto de intereses o pudiera dar lugar a tal conflicto.
c. No ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará
obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en
favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o
implique corrupción o fraude, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa

BOCM-20241014-27

C. DECLARA que: