D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, se comprometen a que
las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y
a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán antes del 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
Modificación y extinción del convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Comisión
Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024,
suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Nuevo Baztán, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las
modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que
pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, tendrá como consecuencia la resolución del convenio. El Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las
cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
Vigesimoquinta
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciem-
BOCM-20241014-27
Protección de datos de carácter personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, se comprometen a que
las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y
a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán antes del 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
Modificación y extinción del convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Comisión
Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024,
suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Nuevo Baztán, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las
modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que
pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, tendrá como consecuencia la resolución del convenio. El Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las
cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
Vigesimoquinta
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciem-
BOCM-20241014-27
Protección de datos de carácter personal