D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 385
con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable del Ayuntamiento de Nuevo Baztán con
competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el
detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo
programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, exceso que se entenderá
íntegramente por cuenta de este.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán actuará como entidad
gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de concesión directa
a la entidad gestora, y que ascienden a un importe total de 481.500,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Nuevo Baztán y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, podrá percibir hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con
las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá su-
BOCM-20241014-27
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 385
con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable del Ayuntamiento de Nuevo Baztán con
competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el
detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo
programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, exceso que se entenderá
íntegramente por cuenta de este.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán actuará como entidad
gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de concesión directa
a la entidad gestora, y que ascienden a un importe total de 481.500,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Nuevo Baztán y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, podrá percibir hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con
las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá su-
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Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico