D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241014-38)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Galapagar para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 512
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
nistración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 135 establece los principios generales que han de regir en la celebración y formalización de convenios.
Octavo
En base a lo referido anteriormente las partes signatarias están de acuerdo, dentro del
ámbito de su respectiva competencia, en la necesidad de impulsar toda la colaboración precisa que permita utilizar cualquier medio electrónico que coadyuve a conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en la difusión de los suelos disponibles y, en consecuencia, con la finalidad última de satisfacer el interés público que una oferta de suelo conlleva.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del convenio establecer las condiciones y términos generales para
el aprovechamiento por parte del Ayuntamiento de Galapagar de las funcionalidades del
Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid, en orden a que a través del mismo se publicite la información de los suelos públicos disponibles gestionados por dicho Ayuntamiento.
Segunda
Obligaciones del Ayuntamiento de Galapagar
Con carácter general, el Ayuntamiento de Galapagar, asume las obligaciones siguientes:
a) Adherirse, a través del presente convenio, al uso del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid, como medio de publicidad de los suelos públicos vacantes y sin
perjuicio del uso de cualquier otro sistema electrónico municipal que ya venga utilizándose.
b) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Subdirección General de Suelo, todos los datos de suelo disponible que se publicitarán en el Portal conforme a las especificaciones técnicas que se señalen en la Comisión de Seguimiento, todo ello mediante el correspondiente fichero del que se adjuntará su
oportuna certificación emitida según inventario.
c) Mantener actualizado el fichero que se cree a este fin, comunicando a la Subdirección General de Suelo cualquier alta o baja que se produzca en el plazo máximo
de diez días desde que se produzca la variación, por medio, igualmente, de la certificación oportuna que se expida al efecto.
d) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e)incidencias
derivadas de la información que se publicita en el Portal, en orden a suministrar,
en el caso en que fuera preciso, una información especializada que el propio
Ayuntamiento, por el principio de celeridad y eficiencia, pudiera gestionar con
más precisión y rapidez.
Tercera
Son obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Galapagar el Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid como medio de difusión de sus suelos públicos vacantes.
b) Garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Portal, asegurando la
disponibilidad, integridad y tratamiento de protección de datos que fuera preciso,
en su caso, todo ello dejando a salvo los casos de interrupción técnica, averías o
cualquier otra situación similar que justifique tal interrupción.
c) Asignar los recursos, humanos y materiales, necesarios para atender y resolver las
consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal,
mecanizando todos los datos según los ficheros facilitados por el Ayuntamiento.
BOCM-20241014-38
Obligaciones y responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Pág. 512
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
nistración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 135 establece los principios generales que han de regir en la celebración y formalización de convenios.
Octavo
En base a lo referido anteriormente las partes signatarias están de acuerdo, dentro del
ámbito de su respectiva competencia, en la necesidad de impulsar toda la colaboración precisa que permita utilizar cualquier medio electrónico que coadyuve a conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en la difusión de los suelos disponibles y, en consecuencia, con la finalidad última de satisfacer el interés público que una oferta de suelo conlleva.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del convenio establecer las condiciones y términos generales para
el aprovechamiento por parte del Ayuntamiento de Galapagar de las funcionalidades del
Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid, en orden a que a través del mismo se publicite la información de los suelos públicos disponibles gestionados por dicho Ayuntamiento.
Segunda
Obligaciones del Ayuntamiento de Galapagar
Con carácter general, el Ayuntamiento de Galapagar, asume las obligaciones siguientes:
a) Adherirse, a través del presente convenio, al uso del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid, como medio de publicidad de los suelos públicos vacantes y sin
perjuicio del uso de cualquier otro sistema electrónico municipal que ya venga utilizándose.
b) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Subdirección General de Suelo, todos los datos de suelo disponible que se publicitarán en el Portal conforme a las especificaciones técnicas que se señalen en la Comisión de Seguimiento, todo ello mediante el correspondiente fichero del que se adjuntará su
oportuna certificación emitida según inventario.
c) Mantener actualizado el fichero que se cree a este fin, comunicando a la Subdirección General de Suelo cualquier alta o baja que se produzca en el plazo máximo
de diez días desde que se produzca la variación, por medio, igualmente, de la certificación oportuna que se expida al efecto.
d) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e)incidencias
derivadas de la información que se publicita en el Portal, en orden a suministrar,
en el caso en que fuera preciso, una información especializada que el propio
Ayuntamiento, por el principio de celeridad y eficiencia, pudiera gestionar con
más precisión y rapidez.
Tercera
Son obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Galapagar el Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid como medio de difusión de sus suelos públicos vacantes.
b) Garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Portal, asegurando la
disponibilidad, integridad y tratamiento de protección de datos que fuera preciso,
en su caso, todo ello dejando a salvo los casos de interrupción técnica, averías o
cualquier otra situación similar que justifique tal interrupción.
c) Asignar los recursos, humanos y materiales, necesarios para atender y resolver las
consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal,
mecanizando todos los datos según los ficheros facilitados por el Ayuntamiento.
BOCM-20241014-38
Obligaciones y responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior