D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241014-26)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 367
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
CONVENIO de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Tres Cantos, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús Moreno García, en su calidad de Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos en adelante Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de
su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su
celebración.
El Ayuntamiento de Tres Cantos tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus
respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal. El
ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial para la
implantación de las infraestructuras de los proyectos de inversión.
BOCM-20241014-26
Segundo
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 367
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
CONVENIO de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Tres Cantos, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús Moreno García, en su calidad de Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos en adelante Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de
su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su
celebración.
El Ayuntamiento de Tres Cantos tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus
respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal. El
ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial para la
implantación de las infraestructuras de los proyectos de inversión.
BOCM-20241014-26
Segundo