C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241014-24)
Concesión subvenciones –  Orden 1787/2024, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1602/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 364

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

ciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las
máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2024, con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, a las entidades relacionadas a continuación, al haber sido presentados los certificados de justificación
negativos por las federaciones correspondientes, no cumpliendo por tanto los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.4
y 10.1 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no
profesional y el apartado 8.4 de la Orden 240/2024, de 8 de febrero, por la que se aprueba
la convocatoria de subvenciones para el año 2024:
Nº EXPT

NOMBRE DEL CLUB/EQUIPO

MODALIDAD/ESPECIALIDAD

IMPORTE

64

TENIS DE MESA SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SUPER. MASCULINA

CATEGORÍA

TENIS MESA

7.290,70€

76

AD TENIS DE MESA LEGANÉS

DIV.HONOR FEMENINA

TENIS MESA

5.902,00€

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia y medios de impugnación
El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el
plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos,
desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
En Madrid, a 4 de octubre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 1381/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/16.272/24)

BOCM-20241014-24

CIAL DE LA

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791