B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241014-12)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
nos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de
Maestros al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Quinto
Aplazamiento de la fase de prácticas
Declarar en situación de aplazamiento legal de la fase de prácticas, a los aspirantes que
se indican en el Anexo II de esta Resolución, por encontrarse en alguna de las circunstancias
recogidas en la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en
el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, al tener concedida la prórroga de incorporación a dicha fase hasta el próximo curso escolar 2025-2026.
Con el fin de efectuar la fase de prácticas, para el próximo curso 2025-2026, estos aspirantes deberán participar en el procedimiento de esta Dirección General de asignación de
vacantes que se establezca al efecto.
Sexto
Régimen jurídico
Desde el momento en que los aspirantes hayan sido seleccionados serán nombrados
funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera, y el régimen jurídico administrativo que les corresponde será el de funcionarios
en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
El régimen de los funcionarios en prácticas será el establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y
demás normativa aplicable para los funcionarios en prácticas.
Séptimo
Remuneraciones funcionarios en prácticas
Las remuneraciones de los funcionarios en prácticas, se realizarán de conformidad con
lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Octavo
Dada la peculiaridad de la fase de prácticas del procedimiento selectivo de estabilización, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, en cuanto a la duración de la
misma, y a efectos de ajustar su desarrollo al curso escolar 2024-2025, se procede a modificar el párrafo noveno del apartado undécimo de la Resolución de 7 de agosto de 2024, de
la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los
aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de
concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución
de 19 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
Aquellos aspirantes que, a fecha 31 de diciembre de 2024, resulten declarados “no aptos”, podrán repetir, por una sola vez, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025
y el 30 de junio de 2025, la fase de prácticas en el centro docente que se le había adjudicado. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad.
Quienes no las realicen en este período, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de
estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
Igualmente, aquellos aspirantes que a fecha 31 de diciembre de 2024 queden pendientes de evaluación, por no haber podido realizar la totalidad de la fase de prácticas, podrán
concluirla en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025,
en el centro docente que se le había adjudicado.
BOCM-20241014-12
Efectos de la no superación de la fase de prácticas
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
nos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de
Maestros al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Quinto
Aplazamiento de la fase de prácticas
Declarar en situación de aplazamiento legal de la fase de prácticas, a los aspirantes que
se indican en el Anexo II de esta Resolución, por encontrarse en alguna de las circunstancias
recogidas en la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en
el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, al tener concedida la prórroga de incorporación a dicha fase hasta el próximo curso escolar 2025-2026.
Con el fin de efectuar la fase de prácticas, para el próximo curso 2025-2026, estos aspirantes deberán participar en el procedimiento de esta Dirección General de asignación de
vacantes que se establezca al efecto.
Sexto
Régimen jurídico
Desde el momento en que los aspirantes hayan sido seleccionados serán nombrados
funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera, y el régimen jurídico administrativo que les corresponde será el de funcionarios
en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
El régimen de los funcionarios en prácticas será el establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y
demás normativa aplicable para los funcionarios en prácticas.
Séptimo
Remuneraciones funcionarios en prácticas
Las remuneraciones de los funcionarios en prácticas, se realizarán de conformidad con
lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Octavo
Dada la peculiaridad de la fase de prácticas del procedimiento selectivo de estabilización, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, en cuanto a la duración de la
misma, y a efectos de ajustar su desarrollo al curso escolar 2024-2025, se procede a modificar el párrafo noveno del apartado undécimo de la Resolución de 7 de agosto de 2024, de
la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los
aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de
concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución
de 19 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
Aquellos aspirantes que, a fecha 31 de diciembre de 2024, resulten declarados “no aptos”, podrán repetir, por una sola vez, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025
y el 30 de junio de 2025, la fase de prácticas en el centro docente que se le había adjudicado. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad.
Quienes no las realicen en este período, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de
estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
Igualmente, aquellos aspirantes que a fecha 31 de diciembre de 2024 queden pendientes de evaluación, por no haber podido realizar la totalidad de la fase de prácticas, podrán
concluirla en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025,
en el centro docente que se le había adjudicado.
BOCM-20241014-12
Efectos de la no superación de la fase de prácticas