Chinchón (BOCM-20241014-56)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 544
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CHINCHÓN
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20241014-56
Según establecen los artículos 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 4 y 5 del
Reglamento de Jueces de Paz aprobado por decreto 3/1995, de 7 de junio, queda abierto un
plazo de veinte días hábiles a los fines de presentación de instancias para cubrir el puesto de
juez de paz titular y sustituto del municipio de Chinchón, en el Registro Municipal, a través
de sede electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a computar
desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente bando en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Los requisitos para tomar parte de la convocatoria son:
a) Poseer nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incapacitados para el ejercicio de la función judicial en los términos del
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni estar incurso en alguna
prohibición o incompatibilidad para el ejercicio de la carrera judicial en los términos de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en conexión
con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz.
Las personas interesadas dirigirán su instancia a este Ayuntamiento, en la que, además
de consignar sus datos personales y teléfono de contacto, deben:
— Manifestar bajo su responsabilidad que reúnen las condiciones de capacidad y
compatibilidad exigidos por la ley (a este respecto véanse los artículo 1.2, 13, 14
y 23 del decreto arriba citado, y 102, 303, 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
— Adjuntar copia DNI.
— Adjuntar certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente
condena por delito doloso.
— Adjuntar currículo personal.
No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al
servicio de los mismos, tampoco podrán estar colegiados/as como abogados/as o procuradores/as ejercientes.
Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los jueces de paz.
Chinchón, a 2 de octubre de 2024.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.
(03/15.963/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Según establecen los artículos 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 4 y 5 del
Reglamento de Jueces de Paz aprobado por decreto 3/1995, de 7 de junio, queda abierto un
plazo de veinte días hábiles a los fines de presentación de instancias para cubrir el puesto de
juez de paz titular y sustituto del municipio de Chinchón, en el Registro Municipal, a través
de sede electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a computar
desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente bando en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Los requisitos para tomar parte de la convocatoria son:
a) Poseer nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incapacitados para el ejercicio de la función judicial en los términos del
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni estar incurso en alguna
prohibición o incompatibilidad para el ejercicio de la carrera judicial en los términos de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en conexión
con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz.
Las personas interesadas dirigirán su instancia a este Ayuntamiento, en la que, además
de consignar sus datos personales y teléfono de contacto, deben:
— Manifestar bajo su responsabilidad que reúnen las condiciones de capacidad y
compatibilidad exigidos por la ley (a este respecto véanse los artículo 1.2, 13, 14
y 23 del decreto arriba citado, y 102, 303, 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
— Adjuntar copia DNI.
— Adjuntar certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente
condena por delito doloso.
— Adjuntar currículo personal.
No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al
servicio de los mismos, tampoco podrán estar colegiados/as como abogados/as o procuradores/as ejercientes.
Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los jueces de paz.
Chinchón, a 2 de octubre de 2024.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.
(03/15.963/24)
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