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Convenio –  Convenio de 23 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 244

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos del Programa Madrid Comunidad Deportiva, si bien, se prevén dos posibles escenarios
en función de si la actividad se realiza en los propios centros escolares o en la instalación
de San Vicente de Paúl:
A. Actividad en los centros escolares: 11.792 euros:
— Técnicos deportivos: 7.392 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (46,20
euros por sesión) con 4 técnicos en 40 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.600 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.000 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 1.800 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de cascos, arneses, mosquetones y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá
en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del
programa.
B. Actividad en San Vicente de Paúl: 7.792 euros:
En este caso, la actividad y el coste son los mismos que en la primera opción, pero hay
que restar la aportación que realizan los centros: 2 euros por alumno y 50 alumnos por centro (4.000 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Deportiva si se realizan
en San Vicente de Paúl es de 7.792 euros.
A estos importes máximos hay que restar la cantidad de 4.200 euros, correspondientes a la anualidad 2025, en concepto de desarrollo de programas deportivos, en virtud de
las obligaciones que asume la federación en virtud del convenio firmado el día 25 de abril
de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Espeleología, «para
la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva “San
Vicente de Paúl”, situada en la calle del Pelicano, número 4, Madrid».
Total: 7.592 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que todas
las sesiones del programa Madrid Comunidad Deportiva deberán celebrarse durante 2025.
En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio
del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en
el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado
proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

BOCM-20241012-21

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